SOLICITUD N° 2.033.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º Y 147°
SOLICITANTES: SÁNCHEZ DE VIELMA MARÍA AUXILIADORA Y OTROS.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ LEOTULFO SÁNCHEZ.
I
Vista la solicitud formulada por ciudadana MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.149.697, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANAY GUILLERMO NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.245, mediante la cual solicita que ella junto con su madre ciudadana HOSANA BEATRIZ RANGEL DE SÁNCHEZ y su hermano ciudadano LUIS GERARDO SÁNCHEZ RANGEL, sean declarados únicos y universales herederos del causante JOSÉ LEOTULFO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-681.356 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 27 de enero del 2.006, en el Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 23 de febrero del 2.006, según acta N° 134, folio 135, la cual obra anexa a la solicitud, siendo la promovente hija del causante y los otros cónyuge e hijo respectivamente del causante en referencia.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente y se remitió al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de junio del 2.006, correspondiéndole la solicitud por distribución al JUZGAD SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la solicitud, en fecha 30 de junio del 2.006.Por ante ese Juzgado, declararon en fecha 26 de julio del 2.006, los ciudadanos JOSÉ ROSARIO PUENTES ARAQUE y LUZ MARÍA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.200.114 y V-1.605.214 respectivamente, de este domicilio y hábiles, sobre los particulares a que se contraen las
presentes actuaciones, tal y como consta de los folios 21 y 22 del expediente, los cuales estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la promovente, a su madre y hermano, los cuales son únicos y universales herederos del causante JOSÉ LEOTULFO SÁNCHEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LEOTULFO SÁNCHEZ, a sus legítimos herederos ciudadanos HOSANA BEATRIZ RANGEL DE SÁNCHEZ, LUIS GERARDO SÁNCHEZ RANGEL y MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solero el segundo y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-5.655.133, V-5.663.448 y V-9.149.697 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la primera viuda y los otros hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía, se publicó el anterior decreto previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificadas del mismo para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.