REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por las ciudadanas: ANA LUCIA DEL CARMEN MARQUEZ FERREIRA y ANA JULIA MARQUEZ FERREIRA, venezolanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogado en ejercicio ANA JOSEFINA FERREIRA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.319, por el cual solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas solicitantes, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de las partidas de nacimiento No. 38, Folio S/N, del año: 1962 perteneciente a la Ciudadana: ANA JULIA MARQUEZ FERREIRA; y partida de nacimiento Nº 454, Folio S/N, del año 1959 perteneciente a la Ciudadana: ANA LUCIA DEL CARMEN MARQUEZ FERREIRA, que está asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folio 8, 9, 11 y 12), las mismas presentan el error material siguiente: En la partida de nacimiento de las ciudadanas ANA LUCIA DEL CARMEN MARQUEZ FERREIRA y ANA JULIA MARQUEZ FERREIRA: se incurrió en el error de cambiar el apellido, donde dice “MARQUEZ FERREIRA” siendo lo correcto “RUJANO FERREIRA”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 03 de mayo de 2006, (folio 14), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público al folio 21, la publicación del Edicto en el Diario “Frontera”. Con fecha: 25 de mayo de 2006, Por estar en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, presento las mismas las cuales consta a los folios 17 al 20. Presentamos justificativo de testigos por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consta la evacuación de los mismos a los folios 33 y 34 y sus vueltos, en el cual consta las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LINO RUJANO y JOSE ALBERTO TORO FERNANDEZ. Los testigos quienes con diferencias de palabras expusieron lo siguiente: Que conocen desde hace muchos años a las solicitantes y a su padre Ciudadano FELIX RUJANO donde dieron a conocer que el apellido de las solicitantes es RUJANO y no como aparece por error en sus respectivas partidas de nacimiento como MARQUEZ, y manifestaron que fue un error cometido al momento de la inscripción de las solicitantes ante el Registro Civil y que sus verdaderos apellidos son RUJANO FERREIRA. Tales fueron las pruebas y declaraciones hechas y que este Sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: ANA LUCIA DEL CARMEN MARQUEZ FERREIRA y ANA JULIA MARQUEZ FERREIRA, en cuanto al apellido de las solicitantes; es “RUJANO FERREIRA” y no como erróneamente aparece. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA.,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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