REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: 02 de febrero de 2005, suscrito por el ciudadano: VICENTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.714.456, domiciliado en Zea del Municipio Zea del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA Inpreabogado Nº 58.084, de igual domicilio, solicitando la interdicción del ciudadano: MICHEL DARIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.117.158, con domicilio en jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, alegando que dicho ciudadano padece de una enfermedad degenerativa, que lo imposibilita de ejercer las mínimas actividades de manutención, aseo personal y de disposición, es por lo que solicita sea promovida de oficio la interdicción del ciudadano: MICHEL DARIO BENITEZ, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al vuelto del folio 19 de éste expediente, con fecha 02 de febrero del año 2005. El Tribunal interrogó al ciudadano: MICHEL DARIO BENITEZ (folio 47), se oyeron las declaraciones juradas a los amigos del entredicho, ciudadanos: MILENI JUDITH MORON DE ROJAS, ROSA MARGARITA RAMIREZ DE VILLALOBOS, ALEIDA DEL VALLE GUERRERO DE GARCIA y DUGALS ISIDRO LABRADOR (folios 38, 39, 40 y 41). Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: NESTOR CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES, quienes, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano: MICHEL DARIO BENITEZ informe que obra los folios: 43 y 44 del presente expediente.- Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados al efecto, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: MICHEL DARIO BENITEZ, ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: MICHEL DARIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.117.158, con domicilio en la Población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: OLIS DAIRUTT BRNITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.978.055, domiciliada en la Población de Zea del Municipio Zea del Estado Mérida, madre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.