LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2006, por el ciudadano MERVIN DANIEL GOVEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.560.651, auxiliar de farmacia, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo población de Nueva Bolivía Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistido por el abogado Rotsen Diego García Ramírez, Inpreabogado Nro. 69.929 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABARCA SEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.509.133, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2006 (f.10 y vuelto), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABARCA SEPEDA y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, la cual obra al folio 12 debidamente firmada.
Según diligencia de fecha 06 de julio de 2006, la ciudadana María del Carmen Cabarca Sepeda, asistida por la Abogado María Auxiliadora Cordero de Dávila, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2006 (f.12) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABARCA SEPEDA, ya identificada quien expuso que ratifica en todas y cada una de su partes el escrito que presentó su cónyuge ciudadano MERVIN DANIEL GOVEA RODRIGUEZ, que tienen mas de cinco años de estar separados, que procrearon una hija de nombre DIANYS MARIOLI GOVEA CABARCA, hoy día mayor de edad, que no adquirieron bienes, solicita se dicte la correspondiente sentencia.
En ese mismo acto se hizo presente el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, y manifestó que se declare terminado el procedimiento y se archive el expediente tal y como lo señala la norma legal que rige la materia, ultimo aparte del Artículo 185-A del Código Civil.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 07 de diciembre de 1987, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABARCA SEPEDA; 2) Que durante la referida unión matrimonial, procrearon una hija, que hoy día es mayor de edad, que lleva por nombre DIANYS MARIOLI GOVEA CABARCA; 3) Que la prenombrada hija fue presentada y reconocida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar y Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 4) Que, celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la referida población de Nueva Bolivia, cerca del Ambulatorio del sector, cerca de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ya que para la presente fecha la cónyuge vive sola con la hija, debido a la ruptura de la vida en común desde hace más de ocho años; 5) Que, desde el comienzo la relación matrimonial se desenvolvió en un clima de entendimiento y solidaridad mutua, hasta que motivos realmente insoslayables fueron haciendo mermar en el hogar la comprensión; 6) Que, han permanecido separados de hecho habiéndose producido por consecuencia, ruptura prolongada de la vida en común, por lo que decidieron formar vida independiente el uno del otro.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana María del Carmen Cabarca Sepeda.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 07 de diciembre de 1987, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABARCA SEPEDA, que durante la referida unión matrimonial, procrearon una hija, que hoy día es mayor de edad, que lleva por nombre DIANYS MARIOLI GOVEA CABARCA, que la prenombrada hija fue presentada y reconocida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que, celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la referida población de Nueva Bolivia, cerca del Ambulatorio del sector, cerca de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ya que para la presente fecha la cónyuge vive sola con la hija, debido a la ruptura de la vida en común desde hace más de ocho años, que desde el comienzo la relación matrimonial se desenvolvió en un clima de entendimiento y solidaridad mutua, hasta que motivos realmente insoslayables fueron haciendo mermar en el hogar la comprensión, que, han permanecido separados de hecho habiéndose producido por consecuencia, ruptura prolongada de la vida en común, por lo que decidieron formar vida independiente el uno del otro, que solicita se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana María del Carmen Cabarca Sepeda.
La demandada ciudadana María del Carmen Cabarca Sepeda, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2006 (f.12), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoce el hecho alegado por su cónyuge en cuanto a que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que presentó su cónyuge ya que tienen más de cinco años de estar separados, que procrearon una hija que hoy día es mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MERVIN DANIEL GOVEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.560.651, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo de la población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABARCA SEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.509.133, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Cristo Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 1987, inserta bajo el Nro. 807 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.

Sria