GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, de fecha 06 de junio de 2005 (fs. 10 al 13 y sus vueltos), del cuaderno de medidas, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha acta, agréguese cuaderno de medidas al expediente principal.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se agregó cuaderno de embargo preventivo constante de 16 folios al expediente
Sria.
Rq.