REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196 Y 147
Visto el DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento, hecho por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Automotriz Panamericana S.A., abogado Adham Radwan Radwan Ichtay, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.135 parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, que obra al folio 26, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia, desglósense originales de los folios del 10 al 16 y sus respectivos vueltos, y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente autos, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero Asistente II de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas.
Por cuanto el Tribunal observa, que por auto de fecha 17 de febrero de 2006, con oficio Nº 0148, se remitió despacho de secuestro con oficio Nº 0148-06 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acuerda oficiar a dicho Juzgado, a los fines de que remita el despacho de secuestro, en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se desglosaron los documentos solicitados, se agregó cuaderno de medidas al expediente y se libró oficio Nº ____________al Comisionado.
Sria.
Rq.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196 Y 147
Visto el DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento, hecho por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Automotriz Panamericana S.A., abogado Adham Radwan Radwan Ichtay, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.135 parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, que obra al folio 26, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia, desglósense originales de los folios del 10 al 16 y sus respectivos vueltos, y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente autos, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero Asistente II de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas.
Por cuanto el Tribunal observa, que por auto de fecha 17 de febrero de 2006, con oficio Nº 0148, se remitió despacho de secuestro con oficio Nº 0148-06 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acuerda oficiar a dicho Juzgado, a los fines de que remita el despacho de secuestro, en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se desglosaron los documentos solicitados, se agregó cuaderno de medidas al expediente y se libró oficio Nº ____________al Comisionado.
Sria.
Rq.