REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 05 de abril de 2006, por el ciudadano ALFREDO DE LA CRUZ SANCHEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, soltero, cedulada bajo el Nro.9.027.012, domiciliado en el sector la Inmaculada, calle 10, casa Nro. 14-32 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 53.232 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 18 de abril de 2006 (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09 y 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que se omitió el primer apellido de la madre ciudadana Emiliana Moreno Avendaño (difunta) en la trascripción de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, y el apellido aparece así: ALFREDO DE LA CRUZ SÁNCHEZ AVENDAÑO siendo lo correcto: ALFREDO DE LA CRUZ SÁNCHEZ MORENO. 2) Que, este error aparece también en la partida que se encuentra inserta por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 91, del año 1958.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano ALFREDO DE LA CRUZ SANCHEZ AVENDAÑO, asistido por la Abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Alfredo de la Cruz Sánchez expedida por el Registrador Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, de fecha 04 de julio de 2005.
2) Al folio 03, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Emiliana Moreno Avendaño expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta número 140, folio Nro. 089, año 2005, de fecha 03 de agosto de 2005.
3) Al folio 04, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Alfredo de la Cruz Sánchez expedida por la Oficina Principal de Registrador Público del Estado Mérida, acta Nro. 91, año 1958, de fecha 20 de enero de 2006.
4) Al folio 13, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Emiliana Moreno Avendaño, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, acta Nro. 146, de fecha 22 de junio de 2006
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO DE LA CRUZ SÁNCHEZ AVENDAÑO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante de la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida: Que se omitió el primer apellido de la madre ciudadana Emiliana Moreno Avendaño en la trascripción del apellido del ciudadano ALFREDO DE LA CRUZ SÁNCHEZ AVENDAÑO y en su lugar se escribió así: “ ALFREDO DE LA CRUZ SÁNCHEZ AVENDAÑO”, y debe aparecer así: “ALFREDO DE LA CRUZ SÁNCHEZ MORENO”.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.


LA SECRETARIA ,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,