LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


196º y 147º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA PACHECO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.472.231, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.233 y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación del acta de matrimonio asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991 según así consta de acta número 38. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de matrimonio se incurrió en el error de señalar que para el momento en que contrajo matrimonio su padre no la había reconocido y se colocó en dicha acta el solo apellido de “PACHECO”, siendo actualmente sus verdaderos apellidos “BENÍTEZ PACHECO”, siendo solo el segundo apellido como aparece en el acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PACHECO DE AGUIRRE; B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS AGUIRRE DEZZEO y MARIA AUXILIADORA PACHECO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991 y signada con el acta N° 38; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PACHECO DE AGUIRRE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 (folio 6) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 8 y 9 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 16 de junio de 2.005 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.005, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA PACHECO DE AGUIRRE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ANTONIA PARRA, dejando constancia de la entrega del cartel que le hace la secretaria del Tribunal a los fines de su publicación, y según diligencia de fecha 06 de julio de 2.006, suscrita por la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, en la cual consignó un ejemplar del diario el Universal, de fecha 01 de febrero de 2.006. Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2.006, suscrita por el Juez y Secretaria Titular de este Tribunal hace constar que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación. Por auto de fecha 21 de julio de 2.006, (folio 17) se ordenó la citación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que la parte solicitante y su representación promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 19 consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual hizo constar que fue practicada la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio público. En fecha 11 de agosto de 2.006 (folio 20) obra inserta diligencia suscrita por la secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que siendo la hora limite para el Tribunal despachar, no compareció persona alguna a promover pruebas en la presente rectificación de acta de matrimonio. Como quiera que no consta en autos que la parte solicitante haya promovido pruebas, así como tampoco la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud y por cuanto es deber de los Jueces atenerse en sus decisiones a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme está dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y existe prohibición legal expresa en el artículo 254 eiusdem de declarar con lugar la demanda cuando no existe plena prueba de los hechos alegados por la solicitante en el escrito cabeza de este expediente, la acción propuesta no puede prosperar. Y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PACHECO y JUAN CARLOS AGUIRRE DEZZEO, signada con el número 38, inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, durante el año 1.991. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-