JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA ALIDA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 3.296.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.748, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos GIONA CESARI DE LUZARDO, FRANCISCO ESTEBAN, ÁNGEL ESTEBAN y CILANIA DEL VALLE LUZARDO CESARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.406.310, 10.311.260, 11.131.088 y 11.129.976, de este domicilio y civilmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos GIONA CESARI DE LUZARDO, FRANCISCO ESTEBAN, ANGEL ESTEBAN y CILANIA DEL VALLE LUZARDO CESARI del causante RAÚL ESTEBAN LUZARDO VELASCO, quien falleciera en fecha 15 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original poder especial otorgado a la abogado en ejercicio MARIA ALIDA MEDINA RONDON; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante RAÚL ESTEBAN LUZARDO VELASCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 35; 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIONA CESARI RODRÍGUEZ y RAÚL ESTEBAN LUZARDO VELASCO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Trujillo; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ESTEBAN LUZARDO CESARI, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Trujillo; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL ESTEBAN LUZARDO CESARI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CILANIA DEL VALLE LUZARDO CESARI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 20 de septiembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos ARELIS RIVAS HERNÁNDEZ y JANETH JOSEFINA RAMÍREZ QUINTERO y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los prenombrados solicitantes, que si saben y les consta que la ciudadana GIONA CESARI DE LUZARDO, era su cónyuge y los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN, ÁNGEL ESTEBAN y CILANIA DEL VALLE LUZARDO CESARI, eran hijos del señor RAÚL ESTEBAN LUZARDO VELASCO y que de igual manera les consta que son los únicos y universales herederos del prenombrado causante, les consta y dan razón fundada de lo anteriormente dicho porque los conoce hace varios años. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos GIONA CESARI DE LUZARDO, FRANCISCO ESTEBAN LUZARDO CESARI, ÁNGEL ESTEBAN LUZARDO CESARI y CILANIA DEL VALLE LUZARDO CESARI, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto RAÚL ESTEBAN LUZARDO VELASCO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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