LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 15.295.048, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogads en ejercicio VICTORINO LACRUZ GARRIDO, JOSÉ LUIS CARRILLO URBINA y GERARDO ANTONIO PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.529, 73.852 y 66.708, titulares de las cédulas de identidad números 8.005.376, 8.048.803, 4.243.338, en su orden respectivamente y jurídicamente hábiles, promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 según así consta de acta de nacimiento número 905. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su verdadero nombre es “YOVANNY” y no “YOANNY”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente aparece un error material por ante el Registro de Nacimientos del Estado Mérida, en el sentido de que su verdadero nombre es “YOVANNY” y no “JOANNY”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 y signada con el acta Nº 905; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 y signada con el acta Nº 905; C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA; D) Original de justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 2.006, en la cual declararon los ciudadanos MIGUEL GERARDO MORET PEÑA y LUIS GERARDO FLORES VERA; E) Publicaciones periódicas en las que se evidencia el nombre del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA como YOVANNY LACRUZ MARQUINA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 905 del ciudadano: YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.981, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 905, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.981, correspondiente al CIUDADANO: YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA en la forma siguiente: “YOVANNY”, y no “YOANNY”, igualmente como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida en la forma siguiente: “YOVANNY”, y no “JOANNY”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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