REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SOTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 2.452.525, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE CUEVAS y CARLOS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.752 y 107.392 y jurídicamente hábiles, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un terreno propiedad de la familia Briceño en el Municipio Libertador del Estado Mérida que ha venido construyendo a su sola y única expensa, con dinero de su propio peculio desde el año 1.980, en una casa con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, consta de siete (7) habitaciones, una (1) sala de baño, dos (2) cocinas, un (1) comedor, construida dicha casa sobre una extensión de terreno que mide: de FRENTE: nueve (9) metros; de FONDO: veinte (20) metros; para un total de de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), igualmente existe siembra de árboles frutales en una área de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), teniendo una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts2), cuyo terreno tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos que son o fueron de la familia Briceño; SUR: Avenida Campo Claro; ESTE: Avenida Andrés Bello y OESTE: Terrenos que son o fueron de la familia Briceño. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos DURAN FRANK REINALDO, SALAS ZAMBRANO PEDRO JOSÉ y SÁNCHEZ ARAQUE JESÚS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.032.213, 9.474.108 y 8.014.953 y civilmente hábiles por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2.006 quienes declararon que sí conocen al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SOTO MONSALVE desde hace mucho tiempo, que si saben y les consta que la casa en referencia esta construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, el cual consta de siete (7) habitaciones, una (1) sala de baño, dos (2) cocinas, un (1) comedor, construida dicha casa sobre una extensión de terreno que mide: de FRENTE: nueve (9) metros; de FONDO: veinte (20) metros; para un total de de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), que de igual manera les consta que la casa y la siembra, se encuentra en terrenos que son o fueron de la Familia Briceño, ubicada en la Parroquia J.J Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual tiene superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts2), que si saben y les consta que cuyo terreno tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos que son o fueron de la familia Briceño; SUR: Avenida Campo Claro; ESTE: Avenida Andrés Bello y OSTE: Terrenos que son o fueron de la familia Briceño; que también saben y les consta que el costo total de la construcción de la casa y la siembra asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo); así mismo saben y les consta que en área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS (315 Mts2), existen una serie de árboles frutales. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SOTO MONSALVE, anteriormente identificado, sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dicho terreno esta valorado en la cantidad que asciende a los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO TERRENO A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSÉ DE LA CRUZ SOTO MONSALVE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-