JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PABON ABREU y GLADYS MARIA SÁNCHEZ DE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.012.877 y 1.399.455, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EGLEE CECILIA PABON SÁNCHEZ, quien falleciera en fecha 29 de agosto de 2.006, a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PABON ABREU y GLADYS MARIA SÁNCHEZ DE PABON. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante EGLEE CECILIA PABON SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; 2º) Copia certificada del acta de defunción de la causante EGLEE CECILIA PABON SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta Nº 92; 3º) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2.006, mediante el cual los ciudadanos: MARIA ANTONIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO y RAMÓN ELÍAS BRICEÑO SÁNCHEZ, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declararon que: conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos JOSÉ RAMÓN PABON ABREU y GLADYS MARIA SÁNCHEZ DE PABON desde hace varios años; que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante EGLEE CECILIA PABON SÁNCHEZ como hija de los prenombrados solicitantes; que así mismo les consta que la prenombrada causante fallecido en fecha 29 de agosto de 2.006 en esta ciudad de Mérida; que de igual forma les consta que la causante era de estado civil soltera y no procreo ningún hijo; que les consta que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PABON ABREU y GLADYS MARIA SÁNCHEZ DE PABON son los únicos y universales herederos de la causante EGLEE CECILIA PABON SÁNCHEZ. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: MARIA ANTONIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO y RAMÓN ELÍAS BRICEÑO SÁNCHEZ, plenamente identificados por ante la mencionado oficina, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PABON ABREU y GLADYS MARIA SÁNCHEZ DE PABON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres de la extinta EGLEE CECILIA PABON SÁNCHEZ. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-