JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, constituido con asociados, en fecha 10 de enero de 2006 (folios 505 al 556, tercera pieza) mediante la cual en su particular PRIMERO expresa: “declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de Mayo de 2.003 y como consecuencia se confirma en todas y cada una de sus parte la sentencia recurrida, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la partición del fundo Agropecuario Berlín ubicado en jurisdicción del antiguo distrito colon, hoy parroquia Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia constituido por dos porciones de terreno baldío, con una extensión aproximada 154 hectáreas, que forman actualmente una sola unidad agropecuaria, formulada por la ciudadana CONCEICAO VIERA DE DA CONCEICAO CONOCIDA TAMBIEN COMO CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA, ... y con lugar la demanda de partición propuesta por los ciudadanos JULIO ERASMO SOSA y LEONTE NERIO RODRÍGUEZ ... contra la ciudadana CONCEICAO VIERA DE DA COINCEICAO conocida también como CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA, ... En consecuencia procédase al nombramiento de tal partidor en su oportunidad”. Este Tribunal, se abstiene de hacer tal nombramiento hasta tanto la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia aclare la situación planteada por la parte demandada en escrito consignado en fecha 04 de agosto de 2006, cuya copia fotostática simple fue consignada en este Tribunal mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2006 (folio 680, tercera pieza). Asimismo, vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2006 (folio 631, tercera pieza), suscrita por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, conocida también como CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, asistida por el abogado TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, mediante la cual solicita que se declare la nulidad de la remisión del expediente a este Tribunal; igualmente, este Juzgado se abstiene de declarar dicha nulidad por cuanto no son actuaciones realizadas por este Tribunal, sino por un Tribunal de Alzada. Finalmente, en cuanto al escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2006 (folios 632 al 634, tercera pieza) por el ciudadano MARIO FRANCISCO OLIVEIRA VIERA, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil, SUCESIÓN DE MARI OLIVEIRA (SUDOLIMAR), asistido por el ab ogado JUAN CARLOS DE ANDRADE LOPEZ, mediante el cual de conformidad con el artículo 370 ordinales 1º y 4º del Código de Procedimiento Civil, demanda por tercería excluyente a los ciudadanos JULIO ERASMO SOSA SOSA y LEONTE NERIO RODRÍGUEZ, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que, la oportunidad para proponerla era en la contestación de la demanda y antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, tal como se establece en los artículos 227 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2262
bcn.
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