JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196° y l47°
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2002 (folio 55, primera pieza) el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecha, la querella interdictal de restitución por despojo, propuesta por el abogado JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, contra el ciudadano ADNOLDO BRICEÑO, por restitución de la propiedad y la posesión sobre el inmueble, mejoras y bienhechurías existentes en la Unidad Agropecuaria La Trinidad, La Esperanza y Laguna Negra, ubicadas en el Páramo de Mariño, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Por decisión de fecha 27 de junio de 2002 (folios 1 y 2 del cuaderno de secuestro), este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal restitutoria, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, en fecha 1º de agosto de 2002 (folios 17 al 21 del cuaderno de secuestro).
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2002 (folios 64 al 67, primera pieza) el querellado de autos, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS y el abogado JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, efectuaron de común acuerdo transacción mediante recíprocas concesiones, la cual se regirá por las condiciones enunciadas en la misma.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2002 (folio 69, primera pieza) el Tribunal decidió que procedería a homologar la referida transacción una vez que constara en autos el cumplimiento de las condiciones señaladas. En esa misma oportunidad ordenó suspender la medida de secuestro decretada y ejecutada y, que se librara oficio al ciudadano JOSE ALVARO MARTÍN BRICEÑO PAREDES, a los fines de que hiciera entrega de los inmuebles secuestrados a la parte querellada, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2002 (folio 72, primera pieza) el abogado JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó se homologara la voluntad del querellado de convenir en la demanda y se ordenara la restitución de los bienes objeto de la acción. Dicha solicitud fue ratificada por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2002 (folio 75, primera pieza).
Por decisión de fecha 16 de diciembre de 2002 (folio 76, primera pieza) el Tribunal homologó la transacción realizada por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2003 (folios 79 al 82, primera pieza) el abogado JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó se homologara l a transacción efectuada entre las partes. Dicha solicitud fue acordada por decisión de fecha 24 de febrero de 2003 (folio 84, primera pieza) homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Por decisión de fecha 25 de febrero de 2003 (folios 86 al 91, primera pieza) el Tribunal ordenó al querellado de autos, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, que debe restituir y entregar la unidad agropecuaria compuesta por la inmuebles mencionados anteriormente, por cuanto no dio cumplimiento a la transacción judicial celebrada con la parte demandante; comisionando para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
De los recaudos de la comisión conferida a dicho Tribunal que obran a los folios 122 al 175, primera) consta que el mismo no practicó la medida decretada, por cuanto mediante escrito que obra a los folios 147 al 149, primera pieza, el demandado, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, asistido por la abogada TERESA ROJAS, hizo oposición a la continuación de la ejecución de la sentencia.
En fechas 14 y 27 de marzo de 2006, por diligencia y escrito que obran a los folios 178, 179 y 181 y 182, primera pieza, respectivamente, el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ JAIMES, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, se hizo parte en el juicio con el carácter de co-heredero legítimo del causante CARMELO HERNÁNDEZ MARQUEZ.
Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2006 (folio 183, primera pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.
Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006 (folios 185 al 187, primera pieza) el abogado LUIS ENRIQUE UZCATEGUI GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del co-querellante, ciudadano JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, promovió las pruebas de incidencia que creyó convenientes a los derechos e intereses de su representado. Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho mediante auto de esa misma fecha (folio 189, primera pieza).
Se deja constancia que ni los co-querellantes, ciudadanos XIOMARA JOSEFINA HERNÁNDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO; ni el querellado, ciudadano ADNOLDO BRICEÑO, promovieron pruebas de incidencia en la oportunidad legal correspondiente.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de septiembre de 2002, las partes del presente juicio efectuaron por ante este Tribunal transacción mediante recíprocas concesiones, la cual se regirá por las condiciones que parcialmente se reproducen:
“... Primero: El Querellado conviene en los Hechos como en el Derecho de los
explanado en la presente querella interdictal restitutoria. Segundo: La parte
querellada ... conviene en pagar dentro de sesenta días a partir de la presente
fecha; la cantidad de ocho millones (8.000.000,oo) de Bolívares; por concepto de los
derechos hereditarios que poseen en la Unidad Agropecuaria: La Trinidad; Laguna
Negra y la Esperanza, ubicada en el Páramo de Mariño; Municipio Autónomo Tovar,
Estado Mérida; ...; siendo los beneficiarios los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA
HERNÁNDEZ NAVA; MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO; JAIRO ENRIQUE
HERNÁNDEZ ZAMBRANO; y JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO; a quienes pagaré
a cada uno la referida suma de ocho millones para un total de treinta y dos millones
de bolívares. Tercero: Una vez que conste en autos del presente proceso el pago de
los derechos hereditarios aquí descritos; se pide al Tribunal homologue la presente
transacción dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cuarto: El apoderado judicial de los querellantes en representación de sus
mandantes pide al Tribunal; el levantamiento de la medida cautelar y entregue de
inmediato los bienes secuestrados a su anterior poseedor, ciudadano José Adnoldo
Briceño Zambrano; ...; previo el pago de los conceptos que generó el depósito
provisional. Quinto: El querellado (demandado) ciudadano José Adnoldo Briceño
Zambrano, ... declara que en caso de incumplimiento en el pago de lo aquí
convenido; dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la presente fecha; se
compromete a desalojar las instalaciones de dicha unidad Agropecuaria y que la
presente transacción se convierta en título ejecutivo contra cualquiera de sus bienes
para el resarcimiento de daños y perjuicios a los herederos aquí contratantes. Sexto:
El querellado declara correr con todos los gastos, tasas y emolumentos que generó
el depósito provisional y los honorarios de abogados. Séptimo: Una vez que conste
en autos el pago de los derechos aquí especificados; por los efectos de la presente
transacción; las referidas cuotas partes hereditarias pasarán a ser propiedad del
adquiriente ciudadano: José Adnoldo Briceño Zambrano ... Octavo: Los herederos:
Miguel Angel Hernández Zambrano y Javier Alonso Hernández Zambrano; ...;
quedan comprometidos a efectuar el saneamiento de ley al igual que los dos
primeros mencionados. Noveno: Solicitamos muy respetuosamente a éste
Tribunal; ...; oficie al Depositario provisional a fin de que haga entrega de los
bienes secuestrados de acuerdo al inventario realizado, previo el pago de gastos,
emolumentos y tasas ...” (folios 64 vuelto al 67, primera pieza).
El querellado, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, en el escrito de oposición a la continuación de la ejecución de la sentencia, expuso parcialmente lo siguiente:
“... Ciudadano Juez, consta en el presente cuaderno de medidas, mandamiento de
restitución de la unidad Agropecuaria conformada por tres Fincas a saber: La
Trinidad, Laguna Negra y la Esperanza, ubicadas en el Páramo de Mariño, Municipio
Autónomo Tovar, Estado Mérida, ...
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que he sido poseedor y ocupante por el
lapso de seis años de dicha unidad Agropecuaria, en la cual me posesionó la
heredera: Zoleyda del Carmen Hernández Nava, ..., hermana de los accionantes
en el presente caso, con un contrato de arrendamiento con opción a compra, a mi
nombre y de mi hermano: José Heliodoro BRICEÑO ZAMBRANO, debidamente
autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, en fecha 04
de Noviembre del año 2003, anotado bajo el No. 53, tomo 68 de los libros de
autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, por el cual he pagado hasta
el presente la cantidad de cincuenta y dos millones de bolívares (52.000.000.,oo)
con el compromiso de que dicha venta se materializaría cuando ella cancelara
los derechos del Fisco Nacional y pagara a los demás causahabientes sus derechos
y acciones en esas fincas, ya que ella tenía una negociación de compra de los
derechos hereditarios con el resto de los sucesores del propietario de dicha unidad
Agropecuaria, el difunto: Carmelo Hernández Márquez.
Así las cosas, estando mi persona en posesión de las tres fincas ya mencionadas,
fui demandado por los herederos: Miguel Angel, Jairo Enrique, Javier Alonso
Hernández Zambrano y Xiomara Josefina Hernández Nava, por interdicto restitutorio,
en cuyo juicio realicé una transacción con dichos herederos comprometiéndome a
pagarle a cada uno su cuota parte, cosa que no hice, en atención al contrato
existente y por otra parte motivado a que los mismos herederos iban a venderle los
derechos hereditarios a la heredera: Zoleyda del Carmen Hernández Nava, por lo
que me abstuve de pagarles los derechos, que luego los referidos herederos
cedieron y traspasaron a dicha heredera que había realizado previamente con mi
persona una opción de compra ...
Por tanto, si la persona que nos realizó el contrato de arrendamiento con opción a
compra de la unidad Agropecuaria en comento, ha pagado a los accionates, se
considera que se produjo el pago, razones por las cuales éste honorable Tribunal,
debe suspender de inmediato la continuación de la EJECUCIÓN de la sentencia,
hasta tanto el Tribunal ad quo decida sobre ésta incidencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 533 y 607 Ejusdem ...” (folios 147 y 148, primera pieza).
Alega el querellado, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, en su escrito de oposición que, incumplió con la transacción efectuada con la parte querellante, por cuanto ha
sido poseedor y ocupante por el lapso de seis años en la Unidad Agropecuaria compuesta por
los inmuebles, La Trinidad, Laguna Negra y La Esperanza, donde fue posesionado por la heredera ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA, hermana de los accionantes en el presente caso, con un contrato de arrendamiento con opción a compra, a mi nombre y al de mi hermano JOSÉ HELIODORO BRICEÑO ZAMBRANO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, en fecha 04 de Noviembre del año 2003, anotado bajo el Nº 53, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, por el cual le ha pagado hasta la presente, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 52.000.000.,oo) con el compromiso de que dicha venta se materializaría cuando ella cancelara los derechos del Fisco Nacional y pagara a los demás causahabientes sus derechos y acciones en esas fincas, ya que ella tenía una negociación de compra de los derechos hereditarios con el resto de los sucesores del propietario de la referida unidad agropecuaria, causante CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.
Observa la juzgadora que, en el particular segundo de la transacción antes transcrita, el querellado convino en que pagaría dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de la misma, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) a cada querellante; constatándose de las actas procesales que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a la obligación contraída. Igualmente, se observa a los folios 150 al 153, primera pieza, obra agregada copia fotostática simple del documento a que hace referencia el querellado, evidenciándose del mismo que efectivamente fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, en fecha 04 de Noviembre del año 2003, anotado bajo el Nº 53, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, de donde se desprende que el contrato de opción a compra suscrito entre la heredera, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA y los ciudadanos JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO y JOSÉ HELIODORO BRICEÑO ZAMBRANO, fue efectuado en una fecha posterior al día 17 de septiembre de 2002, fecha en que las partes del presente proceso realizaron transacción por ante este Tribunal; todo de lo cual se desprende que la fecha para cumplir con lo pautado en el particular segundo del escrito de transacción venció precisamente el día 17 de noviembre del año 2002, por lo tanto mal puede alegar el ejecutado (demandado) que no dio cumplimiento al citado particular de la transacción por haber firmado un contrato de opción a compara que según se evidencia fue firmado casi un año después de la fecha estipulada para dar cumplimiento a la transacción.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición a la restitución y entrega de la Unidad Agropecuaria compuesta por los inmuebles, La Trinidad, Laguna Negra y La Esperanza, ubicados en el Páramo de Mariño, Municipio Tovar del Estado Mérida, formulada por el querellado, ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, asistido por la abogada TERESA ROJAS, mediante escrito consignado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta misma Circunscripción Judicial, actuando por comisión, el cual obra inserto a los folios 147 al 149, primera pieza. En consecuencia, ordena al querellado la restitución y entrega de la Unidad Agropecuaria antes mencionada y el resarcimiento de los daños perjuicios ocasionados a los herederos mencionados por dicha transacción, una vez que quede firme la presente decisión, Así se establece.
Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 248 del precitado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2523.
Bcn.-
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