JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la transacción efectuada mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006 (folios 192 y 193), suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal
(hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1952, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de julio de 2002, bajo el Nº 113-A Pro, y por la parte demandada, ciudadano JOSE ERNESTO CARRERO ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.709.614, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, asistido por la abogada REINA FLORAISMYTH VON-JESS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.525.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.693, en los términos siguientes: “PRIMERO: Ambas partes, demandante y demandado, nos damos por notificados, nos ponemos a derecho en el presente juicio y renunciamos a cualquier lapso otorgado por el tribunal para ejercer algún derecho. SEGUNDO: JOSE ERNESTO CARRERO ARELLANO, en su condición de demandado, declara que, a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene, en todas y cada una de sus partes, en la demanda
incoada en su contra por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través del presente proceso. TERCERO: JOSE ERNESTO CARRERO ARELLANO, propone a la demandante pagarle, las sumas demandadas en este juicio, es decir, 1) la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 19.700.000,00), por concepto de capital del pagaré garantizado con la señalada hipoteca; 2) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.786.248,00), por concepto de intereses convencionales y de mora, causados y devengados desde el 05 de marzo de 1999 hasta el 16 de agosto del 2002, calculados según la variabilidad de las tasas de interés para el sector agrícola y de acuerdo a lo pactado, garantizados con la hipoteca; 3) Los intereses causados desde la fecha hasta la cual fueron liquidados (16/08/2002), hasta la fecha del pago definitivo de lo demandado, a las tasas que fije el banco de acuerdo a las normas vigentes de esta materia. 4) La cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.621.562,00), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados de la demandante, mediante un pago único, a manera transaccional, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.000.000,00). CUARTO: Es convenio expreso que este pago único comprende el pago de todo lo demandado en este juicio (expediente Nº 2730). De aceptar EL BANCO demandante esta propuesta de pago transaccional EL DEMANDADO, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudiera derivarse de la demanda de autos y cualquier otro acto relacionado con estos. QUINTO: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, debidamente autorizado para este acto, por la Vicepresidente Ejecutivo Consultor Jurídico y Representante Judicial Suplente del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Doctora Aura Marina Kolster, según consta de documento que en original presenta en este acto para ser agregado a este expediente, declaro que mi representada BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, acepta la propuesta que le hace EL DEMANDADO. En consecuencia declaro que, como quiera que EL DEMANDADO ya ha pagado lo convenido, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.000.000,00), mediante depósito hecho a la cuenta del Centro Especializado de Recobro del Banco Provincial, nada queda a deber a BANCO PRONVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL: ni por concepto de capital del pagaré identificado en la demanda de autos, ni por concepto de intereses, convencionales y/o moratorios, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda, razón por la cual, cumplidos los trámites administrativos de rigor, el banco entregará a EL DEMANDADO, la liberación de la hipoteca que garantizaba la obligación objeto de este convenimiento. SEXTO: el apoderado del Banco Provincial S.A. Banco Universal, abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO declara recibir el pago de sus honorarios profesionales. SEPTIMO: Las partes acuerdan, y piden a este tribunal que, como consecuencia del pago oportuno de lo convenido, proceda a levantar la medida decretada, oficiando lo que corresponda. OCTAVO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACION correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que, una vez librados los oficios respectivos, se archive el expediente”; y por cuanto de los autos no se desprende que con dicho acto de autocomposición procesal se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, este Tribunal, de conformidad con los artículos 205 de la citada Ley, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2003, sobre un inmueble consistente en una finca agropecuaria, con una extensión de terreno de labor y cría, con mejoras de una casa de techo de tejas sobre paredes de bloques de concreto y pilastras de concreto armado con emparrillado de cabilla para almacenamiento de agua para el regadío, ramales carreteros, ubicada en el sitio denominado “Cañada de los Cedros”, aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, oficiándose al Registrador Subalterno del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida. Líbrese oficio. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thaís Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 451-2006 al Registrador Subalterno del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida.
La Sria. Temp.,
Abg. Ana Thaís Núñez Contreras
Exp. Nº 2730
ragb.-
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