JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2006 y ratificada el 22 del mismo mes y año (folios 54 y 55 del cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar), suscrita por el abogado JIM DOUGLAS MORANTES MONZON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO, mediante la cual solicita se oficie a todos quienes dieron las referencias que obran a los folios 6 al 26 de dicho cuaderno, a los fines de que ratifiquen si en efecto las expidieron o no. El Tribunal niega tal solicitud, por cuanto la misma
debió realizarla como prueba de conformidad con los artículos 431 y 440 segunda parte, del Código de Procedimiento Civil y siendo que dicho pedimento está referido a las pruebas promovidas por la parte demandada a quién le correspondía probar su autenticidad o ratificación.
Así se decide. Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248 eisudem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thaís Núñez Contreras


Exp. Nº 2954
ragb.