JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

El Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2006 (folios 4 y 5 del cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar), por el abogado GOVAGNY JESUS RONDON en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEXIS DE JESUS SANTIAGO PAREDES, mediante el cual promueve las siguientes pruebas de incidencia: Primero: Las contenidas en la tercera, cuarta y quinta parte del referido escrito, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. Segundo: En cuanto a la prueba de testigos contenida en la parte segunda del escrito en mención, el Tribunal niega su admisión por ser manifiestamente ilegal, ya que en su promoción no se dio estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el promovente omitió en la lista de los testigos expresar el domicilio de cada uno. Así se decide. Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248 eisudem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thaís Núñez Contreras
Exp. Nº 2954
ragb.