JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2006 (folio 35 del cuaderno de secuestro), suscrita por el abogado EURO ANTONIO LOBO, en su carácter de co-apoderado judicial de las co-demandantes, ciudadanas CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNÁNDEZ APARICIO y ADRIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ APARICIO, en la cual expone:
“Solicito con la venia de rigor, que este juzgador se sirva emitir oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, a los fines de que sea estampada la nota respectiva en los libros que al efecto lleva el mencionado Registro, la participación de haberse ejecutado la medida cautelar de secuestro, sobre el Fundo denominado Caño Frío, Registrado en fecha 21 de Abril de 1988 bajo el número 8, Tomo Primero, protocolo primero, segundo trimestre del referido año y también relacionado con los documentos registrados en ese despacho en fecha 15 de mayo de 2002 bajo el número 22, folio 112 al 120, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre del referido año; y sobre el Documento también Registrado en ese Despacho de fecha 11 de Febrero de 2005, número 49, protocolo primero, tomo II, primer trimestre del referido año; en estos últimos dos documentos se venden fraudulentamente los bienes correspondientes al Fundo El Diamante y los cuales se encuentran bajo medida cautelar de secuestro. Solicitud que hago de acuerdo a lo pautado en el artículo 600 del CPC”. Este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que el referido artículo 600, expresa lo siguiente: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2975
Bcn.-
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