JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2006 (folio 37 del cuaderno de secuestro), suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE UZCATEGUI GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandante, ciudadana LUZ MARINA FERNÁNDEZ SOSA, actuando en representación de su adolescente hija FATIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en la cual expone: “... Igualmente informo a este honorable Tribunal que las partes demandadas en el presente juicio, ciudadanos Giussepe Imperatori Valentín y los hermanos Di Zio Mercante, haciendo caso omiso a la medida de secuestro, han procedido a introducir a dicho predio secuestrado gran cantidad de Búfalos y semovientes de todo tipo (ganado vacuno), burlándose de esta manera de la medida ejecutada, por el cual solicito, muy respectuosamente a este Tribunal autorice a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., a los fines de que nombre un casero o vigilante, con la finalidad de cuidar el predio secuestrado. Juro la ugencia del caso ...”. Este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto en la Ley Sobre Depósito Judicial, en su artículo 1º establece: “Todo lo relacionado con el Depósito Judicial y la actividad de los Depositarios, queda sujeto a las disposiciones de esta Ley, las del Código Civil y Código de Procedimiento Civil”. Igualmente, en el artículo 2º, expresa: “El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función” Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2975
Bcn.-
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