JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de septiembre del dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2004, por los apoderados actores, abogados JOSE RAMON SULBARAN GUILLÉN y ELBA ARAQUE DE SULBARAN, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal antes mencionado, mediante la cual declaró en este Juzgado la competencia para seguir conociendo de la presente causa por razón de la materia, seguida por los ciudadanos CLAUDIA ROSA PAREDES VIUDA DE MONTILLA, JOSE MIGUEL MONTILLA PAREDES y HENRRY SOLANO MONTILLA PAREDES, herederos de JOSE ENRIQUE MONTILLA RAMÍREZ, contra los ciudadanos MARIA EDUVINA, MARIA BELEN, ALBERTO DE JESÚS, JOSE ENRIQUE, MARIA BERTA y MARIA OLIVA MONTILLA PAREDES, en su condición de co-herederos; ELDAN ANTONIO MONTILLA RIVERA, en su condición de heredero por representación del co-heredero JOSE ELDAN MONTILLA PAREDES; a los condóminos JOSE RAFAEL SANTIAGO LOBO, ARMANDO FLORES MOGOLLON y DESIDERIO MENDOZA; MARTHA ANDRADE, en representación de sus menores hijos LISBETH COROMOTO PAREDES ANDRADE, LORENA PAREDES ANDRADE, JOSE RICHARD PAREDES ANDRADE y JOSE MARIO PAREDES ANDRADE, legítimos herederos del causante y coheredero JOSE MARIO PAREDES ARAUJO; y LILIANA MARIA PAREDES ANDRADE, igualmente heredera del causante y coheredero JOSE MARIO PAREDES ARAUJO, por partición de bienes hereditarios. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial; este Tribunal debe emitir pronunciamiento sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Juzgado Superior Primero mencionado anteriormente fundamentó la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha ocho
(08) de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida mediante la cual se declaró incompetente por razón de la materia para seguir
conociendo de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE RAMON
SULBARAN GUILLÉN, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIA
ROSA PAREDES viuda de MONTILLA, JOSE MIGUEL y GENRRY SOLANO MONTILLA
PAREDES, herederos de JOSE ENRIQUE MONTILLA RAMÍREZ, ..., contra los ciudadanos
MARIA EDUVINA, MARIA BELEN, ALBERTO DE JESÚS, JOSE ENRIQUE, MARIA BERTA y
MARIA OLIVA MONTILLA PAREDES, en su carácter de coherederos; ciudadano ELDAN
ANTONIO MONTILLA RIVERA, en su carácter de heredero por representación del
coheredero JOSE ELDAN MONTILLA PAREDES; y a los condóminos ciudadanos JOSE
RAFAEL SANTIAGO LOBO, ARMANDO FLORES MOGOLLON y DESIDERIO MENDOZA; y
conforme a la reforma de la demanda de fecha 23 de noviembre de 1995 (folio 160,
primera pieza), a MARTHA ANDRADE, en representación de sus menores hijos
LISBETH COROMOTO PAREDES ANDRADE, LORENA PAREDES ANDRADE, JOSE RICHARD
PAREDES ANDRADE y JOSE MARIO PAREDES ANDRADE, legítimos herederos del
causante y coheredero JOSE MARIO PAREDES ARAUJO; igualmente a LILIANA MARIA
PAREDES ANDRADE, también legítima heredera del causante y coheredero JOSE
MARIO PAREDES ARAUJO, por partición de bienes hereditarios.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE por razón de la materia al JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL VIGIA, para conocer y decidir, en
primera instancia, la causa a que se contrae el presente juicio de partición de bienes
hereditarios.
Queda en estos términos dirimido el conflicto de competencia elevado al
conocimiento de este Juzgado Superior ...” (folios 776 y 777, segunda pieza).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de partición de bienes hereditarios, integrados por un casa y varios lotes de terrenos sobre los cuales se realizan actividades agrícolas, y no constando en autos que los mismos hayan sido declarados de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tales inmuebles son predios rústicos o rurales, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 208, numeral 4 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2006 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 2996 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 459-2006 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
La Sria. Temp.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2996
Bcn.
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