JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito y sus anexos presentado en esta misma fecha, por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual promueve pruebas de incidencia en el presente procedimiento; y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que no consta que al prenombrado abogado le hayan conferido poder que lo faculte para actuar en el presente juicio de conformidad con nuestro ordenamiento procesal, razón por la cual, no constando en autos el carácter que obstenta, el Tribunal considera inadmisibles, por ser manifiestamente ilegales, las pruebas de incidencia promovidas y, en consecuencia, niega su admisión. Así decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thaís Núñez Contreras
Exp. Nº 2956
ragb.