JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de septiembre de dos mil seis.

196° y l47°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2006 (folios 62 al 64 del cuaderno de medida de secuestro) por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., mediante el cual solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto del juicio, a los fines de ponerla en posesión del mismo para así asegurar la medida decretada y ejecutada, por cuanto la parte querellada se introdujo en el mismo desacatando tal medida. Visto igualmente, el escrito de fecha 18 de septiembre de 2006 (folios 67 al 72 del cuaderno de medida de secuestro), suscrito por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadanos NESTOR LUIS CEDEÑO CHOURIO y MAGLENIS ANTONIA CEDEÑO DE CHOURIO, mediante el cual solicita la destitución de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA C.A., por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas para la fecha de la ejecución de la medida y por cuanto el informe presentado por ellos en fecha 7 de agosto de 2006 no tiene valor jurídico ni se le puede considerar como informe por las razones antes expuestas; asimismo, solicitó se le imponga las responsabilidades respectivas y se le exija depositar el dinero proveniente de la cosecha a nombre de este Tribunal. Igualmente, que se le exija se abstenga de ejecutar actos que perturbe la producción agroalimentaria que mis representados han realizado en interés del estado y/o población. De la revisión minuciosa de las actas procesales, constata el Tribunal que, la mencionada DEPOSITARIA JUDICIAL no dio cumplimiento a lo ordenado en los artículos 541 ordinales 1º y 6º en su parte final del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Razón por la cual, se revoca la designación realizada a la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., en fecha 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, y en sustitución de la misma se designa como depositario judicial del inmueble, a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-4, segundo trimestre; modificada según Acta Nº 8 de fecha 20 de febrero de 2002 y posteriormente registrada por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 46, Tomo A-6 de fecha 30 de abril de 2002, debidamente autorizada por el Ministerio de Justicia bajo la Resolución Nº 249. Así se decide. En consecuencia, notifíquese mediante boleta a la ciudadana BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65134, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial y Administradora de la mencionada empresa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en horas de despacho, a manifestar en nombre de su representada su aceptación o excusa al cargo recaído y, en el primer caso, a prestar el juramento legal. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada. Provéase lo conducente. Asimismo, se le ordena a los querellados de autos, ciudadanos NESTOR LUIS CEDEÑO CHOURIO y MAGLENIS ANTONIA CEDEÑO DE CHOURIO, que deben desalojar el inmueble objeto de la medida y, abstenerse de realizar cualquier actividad o acto perturbatorio en dicho inmueble. Así se decide. Conforme a lo establecido en el artículo 248 del precitado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación a la abogada BELQUIS CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial y Administradora de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria. Temp.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2870.
Bcn.-