REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 26 de septiembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que obra inserta al folio 198 y su vuelto de este expediente, mediante el cual el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Francisco Enrique Peña, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio del año 2004, ofrece pagar a la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado Efrén Darío Ortiz Zerpa, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), que este a su vez declara recibir conforme mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, llegando ambas partes en este proceso a un arreglo amistoso a través de una transacción, para poner fin al procedimiento seguido en el Expediente N° 1904-02, en donde el ciudadano EDER FRANCISCO BANDA ESPITIA, demanda a la AGROPECUARIA GANADERA ABC, C. A., en la persona de su Gerente ciudadano ALEJANDRO BUENO CASTRO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y conforme a lo solicitado por las partes mediante diligencia de fecha 21 de septiembre del año en curso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes.

Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL