GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de octubre de dos mil seis.
196° y 147°

Por cuanto observa este tribunal que la presente causa mercantil signada con el No. 790-05, DEMANDANTE: EYELITZA GUILLEN MARTINEZ. DEMANDADO: CADENAS TIBISAY COROMOTO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, y por cuanto de sus actuaciones se evidencia que la parte actora ciudadana Abg. EYELITZA GUILLEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.020.016, con domicilio procesal en la Avenida principal Rómulo Gallegos, entrada a la Urbanización El Paraíso, local No. 0-82, de El Vigía Estado Mérida, no dio impulso procesal a la presente causa, no realizando acto procesal alguno, siendo su única actuación la presentación del libelo de demanda, lo que no constituye acto de procedimiento alguno, transcurriendo desde la fecha de admisión de la demanda 27-09-05 hasta la presente fecha un lapso de un (1) año y ocho (08) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando alguna diligencia en el expediente, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora y una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
-