REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196° Y 147°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.899.505.

APODERADA JUDICIAL: ABG. GLASBEL BELANDRIA Inscrita en el Inpreabogado 66,736, de este domicilio y hábil

PARTES DEMANDADAS: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON Y VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.085.796 y V-8.090.068, de este domicilio y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: ABG. USLAR MENDEZ DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado , bajo el N° 42.837, de este domicilio y hábil

Expediente Número 145-2004

VISTOS CON INFORMES.-


Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesta por el ciudadano FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.899.505, casado, licenciado en Contaduría Pública, domiciliado en esta población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.903.601 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.736; contra los Ciudadanos GUSTAVO ZAMBRANO RONDON Y VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, dicha demanda formal es por Simulación de Venta, Celebrada mediante Documento Autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, en fecha 14 de noviembre de 2003, e inserto bajo el N° 735, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, donde el ciudadano GUSTAVO ZAMBRANO RONDON, le vende a la Ciudadana: VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, un vehículo automotor, cuyas características se mencionan en el libelo de la demanda, el cual fue involucrado en accidente de tránsito (Colisión entre vehículos) ocurrido en fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Tres, venta que se realizo para burlar el cumplimiento de sentencia de fecha 26 de mayo de 2004, con ocasión del referido accidente de transito, alega el demandante de autos...........................................................................................
Presentada la demanda el Tribunal la admite y le da entrada en fecha 29 de Julio de Dos Mil cuatro.............................................................................................................
El 12-08-2004 El alguacil consignó boleta de Citación firmada por el Ciudadano Gustavo Zambrano Rondón codemandado de autos......................................................
El 12-08-2004 El Alguacil Consigno boleta de Citación de la Ciudadana Virma Elena Duran de Zambrano quién se negó a firmar la misma .......................................
18-08-2004 la Secretaria Titular estampa diligencia donde hace constar que en fecha 17-08-2004 le entregó boleta de Notificación a la Codemandada de Autos ciudadana Virma Elena Durán de Zambrano.................................................................
El 15-09-2004 El Abogado Uslar Méndez Dugarte en su Carácter de representante Legal de la Ciudadana Virma Elena Duran de Zambrano, Consignó Escrito de Promoción de Cuestiones Previas.................................................................................
El 23-09-2004 El demandante de Autos presento escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la codemanda de autos...............................................
El 20-10-2004 El Tribunal dictó decisión Interlocutoria donde declaró subsanada las cuestiones previas presentadas por el demandante de autos, estableciendo que los demandados de autos tiene cinco días para contestar la demanda.........................................................................................................................


DE LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS DEL DEMANDADO


El 26-10-2004 El Abg. Uslar Méndez Dugarte representante legal de la Codemandada de Autos Ciudadana Virma Elena Duran de Zambrano, Consignó Escrito de Contestación de la Demanda en la que alega que la codemandada de autos adquirió el vehículo por compra realizada al ciudadano Gustavo Zambrano Rondon antes de intentarse la demanda de fecha 14 de Noviembre de Dos Mil Tres, lo que hace que la pretensión del demandante quede desvirtuada, siendo el ciudadano Gustavo Zambrano Rondon un chofer o trabajador de la codemandada ciudadana Virma Elena Duran de Zambrano, y habiendo hecho entrega del bien en fecha 20 de Mayo de 2003, por lo que la venta fue consumada con la entrega de la cosa y el pago del precio pactado, de tal modo que no se puede alegar simulación alguna, ya que la codemandada de autos actuó de buena fé la cual no tenia conocimiento de que el vehículo estaba involucrado en un accidente de transito. Por lo que invoca la falta de cualidad de la codemandada para sostener el presente juicio.................................
El 27-10-2004 El Abg. Uslar Méndez Dugarte representante legal del Codemandado de Autos Ciudadano Gustavo Zambrano Rondón Consignó Escrito de Contestación de Demanda en la que niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta, ya que el codemandado de autos había efectuado la venta de buena fe mucho antes de suceder el accidente de transito, por lo que el mismo no tiene cualidad para sostener el presente juicio, desvirtuando así simulación de venta alguna y opone para que surta todo efecto jurídico el documento de compra – venta privado de fecha 20 de Mayo de 2003, así como el documento autenticado de fecha 14 de noviembre de 2003, ante la Oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida............................................................................................................................


DEL LAPSO PROBATORIO.


El 28-10-2004 La Secretaria Titular dejó Constancia que Comienza el lapso para promover pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil..................................................................................................
El 18-11-2006 La Secretaria Titular dejó Constancia que se agregaron al expediente respectivo los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes del juicio donde los demandados de autos promovieron las siguientes pruebas: 1) Los escritos de contestación al fondo de la demanda, específicamente lo alegado en los capítulos primero en sus literales a) y b), y lo alegado en los capítulos segundos que obran a los folios 70 y 71, lo alegado en los capítulos primeros en sus literales a) y b) a los folios 81,82,84 y lo alegado en el capitulo segundo que obran a los folios 84 y 85, cuyos escritos fueron consignados por los demandados de autos. 2) la Promoción de cincos testigos con domicilio en este Municipio Antonio Pinto Salinas.3) Documento Autenticada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserto bajo el N° 735, tomo 8 y que consta agregado a los folios 73 y 74. 4) Documento Privado de Compra Venta Otorgado entre los Codemandados de Autos en fecha 20 de Mayo de 2003 que corre agregado al folio 72.......................................................................................................
EL demandante promovió las siguientes pruebas: 1) Copia Fotostática Certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2004. 2) Copia Certificada de documento de compra venta Autenticado ante la Oficina Inmobiliaria Con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas de fecha 14 de Noviembre de 2003, inserto bajo el N° 735, tomo 8. 3) Documento de Compra Venta Privado de fecha 20 de Mayo de 2003. 4) Informe emitido por la Dirección General de Policía Comisaría Policial N° 03, Sub Comisaría Policial N° 07, santa Cruz de Mora. 5) la promoción de cinco testigos con domicilio en Santa Cruz de Mora...............................................................................................................................
El 25-11-2004 El tribunal admitió las pruebas promovidas por el demandante y demandados en el presente juicio y fijó la oportunidad para que se presentaran los testigos en su oportunidad legal..............................................................................................................................
El 26-11-2004 La Secretaria Titular dejó Constancia que Comienza el lapso de treinta días para la evacuación de pruebas....................................................................
18-04-2005 El Abg. Uslar Méndez Dugarte representante legal de los demandados de autos consignó escrito de Informes..........................................................................
21-04-2005 El Tribunal dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, donde acuerda la comparecencia de los demandados...............................................................................
El 13-05-2005 La secretaria deja constancia que comienza el lapso para sentenciar de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil...............................................................................................................................

PUNTO PREVIO: FALTA DE CUALIDAD Planteada la controversia en los términos expuestos, el Tribunal previo a la Decisión de Fondo, procede a decidir como punto previo la Falta de Cualidad e interés alegada por la parte demandada, a cuyo efecto la sentenciadora, realiza un breve análisis sobre esta figura jurídica. Cualidad, enseña el maestro Borjas es el derecho potestad para ejercitar determinada acción y es sinónimo o equivalente a interés personal o inmediato, porque aunque una acción exista, si no esta directamente interesado en hacerlo valer, proporcionándolo por si, o en nombre de otro cuyo interés se representa, no se puede decir que se tiene el derecho, que se tiene la cualidad necesaria para intentarlo. Cualidad, es el derecho para ejercer determinada acción, la cualidad reside en el fundamento procesal del derecho de pedir, que es distinto al derecho que se reclama. Del análisis a esta doctrina, deduce la sentenciadora, que si no existe identidad lógica entre el actor y la persona a quien la Ley le concede la acción, ninguna persona puede traer a otra al juicio. En el caso que nos ocupa alegan los demandados de autos, que no tienen interés o cualidad por cuanto no tienen el carácter para sostener el presente juicio, ya que el contrato de compraventa, fue suscrito por vía privada con anterioridad a producirse el accidente de transito y que el documento autenticado se otorga antes de intentar esta demanda; es menester, resaltar que los demandados, les ha sido reconocida su cualidad como otorgantes del documento de compraventa que se pretende simulado por el actor. En consecuencia, la defensa por falta de cualidad e interés tipificada en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, y alegada por los demandados, para ser resuelta como punto previo a la sentencia se desestima siendo declarada por este Tribunal SIN LUGAR, y así se decide. ,..........................................................................................................................


DECISION DE FONDO

MOTIVA: Vista como ha quedado establecida la controversia esta Juzgadora a los fines de tomar decisión definitiva en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:................................................................................................
PRIMERA: El presente juicio se refiere a la presunta Simulación de Venta de un bien mueble (vehículo) cuyas características son: Marca :Toyota, Placa: ANC-993, Modelo Land-Cruiser, Año: l.980, Color Azul y Blanco, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, cuya venta consta en documento Autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en fecha 14 de Noviembre de 2003, inserto bajo el N° 735, tomo 8 de los Libros respectivos. La simulación debe entenderse cuando los contratantes crean con su declaración la apariencia exterior de un contrato del cual no quieren los efectos. Es importante acotar que la prueba de que un contrato es simulado es una prueba que la Ley configura de manera rigurosa; y por consiguiente difícil de obtener, la prueba idónea seria la confesión de parte, o suficientes indicios que con la ponderación de conjunto y la combinación de los mismos permitan al Juez apreciar que el negocio es simulado, las pruebas han de ser valoradas en su conjunto, tomando en consideración circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores del caso, pués las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes para contribuir a la prueba, en efectos hechos aislados no prueban circunstancia alguna, ligados y vinculados con otros adquieren valor probatorio y hacen desaparecer la duda creando una fuerte presunción de Simulación. En el caso de una compraventa se funda mas en hechos que la dejen comprender como el hecho de seguir disponiendo el vendedor de los bienes que ha vendido, la falta de medios económicos del comprador para adquirir el bien, la relación de nexo consanguíneo o de afinidad entre las partes contratante , pero en el caso que nos ocupa ninguna de estas circunstancias que podrían ser indicios mas o menos graves, no fueron probados por el demandante de autos, para crear la certeza en el juzgador de estar en presencia de una verdadera simulación, con el fin de evadir responsabilidades con su acreedor. SEGUNDO: Haciendo un análisis de las pruebas aportadas por el Demandante de autos: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, referentes a testifícales el Tribunal observa que los testigos HEBERTA DEL SOCORRO HUIZA MORALES, JOSE VICENTE DURAN MARQUEZ, no aportan nada importante a la simulación propiamente dicha, pues sus declaraciones se refieren únicamente al conocimiento directo o indirecto del accidente de tránsito en que estuvo involucrado el vehículo, objeto de la supuesta simulación, más no se refieren, ni fueron preguntados por el promovente sobre el acto de simulación como tal; en consecuencia estas testifícales no aportan ningún elemento de convicción, ni siquiera como indicio a esta Juzgadora . Y así se decide. En cuanto a las testifícales promovidas por los Demandados: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON Y VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO; los ciudadanos: EPIFANIO VEGA MARQUEZ, PABLO ANTONIO MERCHAN, son contestes en cuanto al conocimiento que dicen tener sobre la negociación del vehículo en referencia, pero tampoco aportan ningún elemento que permita a esta Sentenciadora adnicular indicios o presunciones sobre la simulación demandada. Los testigos para ser apreciados deben declarar directamente sobre el acto simulado y sobre la verdadera intención de los contratantes. Y, así se decide.........................................................................................................
En cuanto al valor de documento público de Compra – Venta del vehículo, aportado al proceso por ambas partes, el Tribunal le da la eficacia probatoria que consagra el artículo 1.359 Y 1360 del Código Civil, como Regla de Valoración legal y así se decide, pues el mismo fue otorgado ante el funcionario competente con las formalidades de ley. .........................................
En cuanto al documento privado de venta, aportado al proceso por los demandados el mismo quedo reconocido por la parte que no lo desconoció, ni tacho en la oportunidad señalada en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y esta juzgadora le otorga el valor establecido en el articulo 1363 del código civil , y Así se decide..................................................
En cuanto a los demás documentos promovidos por el demandante de autos Freddy Alexander Pérez, relacionados con la copia certificada de la Sentencia de Transito, y copia de acta policial, no aportan nada por si solos a los fines de probar la simulación demandada y así se decide...........................................
DISPOSITIVA
En consecuencia de los elementos probatorios aportados por las partes involucradas en el presente juicio, y por cuanto de los mismos no se configura prueba suficiente de la simulación del acto contenido en el instrumento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, en fecha 14 de Noviembre de 2003, inserto bajo el N° 735, tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: SIN LUGAR, la presente demanda, por SIMULACIÓN de Acto Jurídico, incoada por el ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.899.505, domiciliado en esta población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, representado por la Abogada: LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.710.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.782, en contra de los ciudadanos: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON Y VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.085.796 y V-8.090.068 respectivamente, representados por el Abogado Uslar Méndez Dugarte, Inpreabogado N° 42.837 de este domicilio y así se decide......................................................................................
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al Demandante de Autos al pago de las costas procésales por haber resultado vencido totalmente...............................................................................
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal.- .....................................................................
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SANTA CRUZ DE MORA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.