REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196° Y 147°

Vista la demanda incoada por la ciudadana MERCEDES DOLORES SALINAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.078.618, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, Inpreabogado N° V-82.643, de este domicilio y hábil, el Tribunal a los fines de analizar la Admisibilidad de la misma, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa el Tribunal que la controversia planteada versa sobre un arrendamiento de un lote de terreno de mayor extensión del Fundo Agrícola denominado “El Encierro”, ubicado dicho fundo en la Aldea Quebraditas de Trinidad , Parroquia Mesa Bolívar, jurisdicción de este Municipio Antonio Pinto Salinas, tal como se desprende del Libelo de la demanda y contrato privado de Arrendamiento que es aportado como documento fundamental de la demanda .SEGUNDO: Que se evidencia de la Cláusula Tercera de dicho contrato de Arrendamiento que la utilización o destino del lote de terreno es única y exclusivamente para la siembra de cultivos, especificados en dicha cláusula, e inclusive que el canon de arrendamiento se estipulo en un 20% de la Producción de los frutos obtenidos , tal como se desprende de la cláusula sexta de dicho contrato.........................................................................................................................
Ahora bien, la Ley adjetiva consagra los criterios para la determinación de la competencia de los Tribunales de la República, y en su articulo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discuta, y por las disposiciones legales que la regulan” con esto quiere decir el Legislador que para fijar si un Tribunal es o no competente por la materia lo primero que debe atenderse es a la esencia de la controversia, es decir si es civil, penal, o corresponde a tribunales especiales, y en segundo lugar al aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general, y en particular al que examina su propia competencia o incompetencia. La combinación de ambos criterios, determina la competencia por la materia, desde el punto de vista del derecho objetivo. Planteadas así las cosas, este Tribunal pasa a analizar su competencia o no, sobre el asunto sometido a su consideración , y en vista que la esencia de lo discutido es contrato de arrendamiento de fundo agrícola, que corresponde a la Jurisdicción especial Agraria, de conformidad con lo establecido en el articulo 201de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que reza: articulo 201 “ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”, lo que evidencia la incompetencia por la materia, de este Tribunal para conocer del asunto sometido a su consideración ,en virtud de que la competencia por la materia es de orden público lo que implica que la misma no puede ser relajada y su observancia es incondicional.- De lo anteriormente expuesto se desprende que la presente demanda es competencia del Tribunal de Primera Instancia Agraria y no de este Tribunal .En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de Resolución de Contrato sobre un Fundo Agrícola, incoada por la ciudadana Mercedes Dolores Salinas de Gonzáles, titular de la cédula de identidad N° V-8.078.6l8, asistida por el Abogado en ejercicio: José Rafael Uzcategui Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632. Y ASI SE DECIDE. Désele entrada, fórmese Expediente Civil, numérese y hágase las demás anotaciones de Ley. ......................................................................................................................................
Regístrese, Publíquese y déjese copia..........................................................................
Dada, firmada y Refrendada, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Santa Cruz de Mora.



LA JUEZA PROVISORIA


ABG: ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS ACRRERO MARQUEZ.