REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos adolescentes HECTOR ANTONIO SULBARAN PEREZ Y GABRIEL D’JESUS SULBARAN PEREZ, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos HECTOR ANTONIO SULBARAN MARQUINA e ISAIRA MARIA PEREZ DIAZ, venezolanos, cantante y recepcionista respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.042.236 y V.8.027.352, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar N° 2-78, La Parroquia Estado Mérida y la segunda en Ejido, ASOPRIETO, calle Sexta A, N° 447, Estado Mérida, sobre la Homologación de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos adolescentes HECTOR ANTONIO SULBARAN PEREZ Y GABRIEL D’JESUS SULBARAN PEREZ, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los ciudadanos adolescentes y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano HECTOR ANTONIO SULBARAN MARQUINA ofrece fijar como obligación alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) mensuales, a pagar los quince de cada mes, mediante depósito en Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, a nombre de la madre, N° 01080105250200302894. Igualmente se comprometió a aportar dos Bonos Especiales escolar y navideño, hasta por el 50% de los gastos generados por los adolescentes en ambas fechas, ofreciendo un incremento anual de 15% sobre la mensualidad.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las HECTOR ANTONIO SULBARAN MARQUINA e ISAIRA MARIA PEREZ DIAZ, sobre la FIJACIÓN de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos adolescentes HECTOR ANTONIO SULBARAN PEREZ Y GABRIEL D’JESUS SULBARAN PEREZ de catorce(14) y trece (13) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am)
MMUR/ mb.-
SOLICITUD No 2513