REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección de Niños y Adolescentes), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos BRILYMARY MORENO CADENAS Y ALEXANDER ALVARADO PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.662.739 Y V-10.711.317 respectivamente, de oficios del hogar y chofer, domiciliados la primera en el Sector Bella Vista, calle 02, casa N° 47, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y el segundo en el Sector Bella Vista, calle 02, casa N° 97, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, sobre la Homologación de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de los ciudadanos niños y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano ALEXANDER ALVARADO PEÑA ofrece fijar como obligación alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño ofreció la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00). A fin de contribuir con los gastos extraordinarios que en ocasión a la navidad se producen cada año. Tanto las mensualidades como el bono especial serán depositados en una cuenta bancaria que la progenitora de los niños aperturará para tal fin. Respecto a los gastos médicos estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del (20%) de las cantidades acordadas.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes BRILYMARY MORENO CADENAS Y ALEXANDER ALVARADO PEÑA, sobre la FIJACIÓN de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos(se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de dos años y once (11) meses de edad, en su orden, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am)
MMUR/ mb.-
SOLICITUD No 2515