REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal, en donde declara perimida la Instancia, en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil tres (2.003) y que corre inserta al folio ocho (08) y su vuelto del presente expediente, así como también, la diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio HERMINIA RIVAS DE QUINTERO, plenamente identificada en autos, de fecha ocho de Agosto (08) del año en curso, y que corre inserta al folio nueve (09), del Expediente signado bajo el Nº 1.715, en donde desiste de la acción en el presente proceso, es por lo que, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente. Igualmente se ordena el desglose del instrumento cambiario que se encuentra inserto al folio dos (02), dejando en su lugar copia debidamente certificada por secretaria, y entregar el original al autorizado, firmando al pie del presente auto en constancia legal de haberlo recibido.- DEMANDANTE: ABOGADOS: HERMINIA RIVAS DE QUINTERO y CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.- DEMANDADO: ZULAY PUENTES.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.000.- EXPEDIENTE N° 1.715.
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