REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 6756
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los Abgs. RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS Y GERMAN NUCETE MARQUINA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.022.961 y 664.743, de este domicilio y hábiles, inscrita en el Inpreabogado Nro. 28.082 y 2.879, en sus condiciones de Endosatarios en Procuración contra JORGE LUIS GRISOLIA GONZALEZ, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.765.546, de este domicilio y hábil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 21 de octubre de 2.005, por este Juzgado, observándose que desde la fecha de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA la parte actora no ha impulsado la citación del demandado y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han trans currido más diez (10) meses y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. --------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil seis.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.
La Sria.
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