REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6860

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana ANA TERESA CARRILLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.531.233, de este domicilio y hábil, asistida de la Abg. MARIA CELINA ARRIAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.108 contra FRANCESCO D’ ALESSIO DEL GUERCIO, italiano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. E-95.760, de este domicilio y hábil por RETRACTO LEGAL.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 08 de MAYO de 2.006, por este Juzgado, observándose que la parte actora fecha 09 de agosto del año en curso, en diligencia que corre inserta al vuelto del folio diecinueve (19) solicita la PERENCION DE LA INSTANCIA., y por cuanto el Tribunal observa que no impulsó la citación del demandado es por lo que el Despacho ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. --------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.
La Sria.
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