REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196º Y 147º
EXPEDIENTE: 6756
DEMANDANTE: ABOG. GERMAN NUCETE MARQUINA
DEMANDADO: CARLOS LOBO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES.
FECHA DE ADMISION: 21 DE FEBRERO DE 2006.
VISTOS.-
LA NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda, por acción, que incoara el ciudadano, abogado German Nucete Medina Marquina, venezolano, casado, titular de la C.I Nº 664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.756 y actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano Carlos Lobo, titular de la C. I. Nº: 13.098.017, y hábil, por estimación e intimación de honorarios profesionales.
El demandante, ciudadano abogado German Nucete Marquina, ya identificado, en su libelo de demanda destaca:
Consta en el expediente signado con el Nº 6756 que cursa por antes este tribunal que el ciudadano Carlos Lobo, contrató mis servicios profesionales de abogado, al otorgarme a titulo de procuración para que lo representara y defendieras sus intereses en el juicio que en su nombre intente en contra del ciudadano Jorge Luis Grisolia Gonzáles con la finalidad de lograr y hacer efectiva la recuperación de la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,ºº), suma esta contenida en un cheque emitido por el referido ciudadano que es el fundamento de la demanda en su contra intentada. Así las cosas, previamente a dejar sentado y escrito los motivos que han dado origen a esta solicitud, es conveniente anotar el contenido del artículo 167 del Código De Procedimiento Civil, que dice: “ en cualquier estado de juicio el apoderado o abogado existente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la ley de abogados. Por otra parte sostengo, que el mandato procesal, es un contrato a titulo oneroso, y el apoderado judicial se presenta por la naturaleza del contrato, que tiene derecho a cobrar sus estipendios profesionales, y por lo tanto la actividad que despliega es recomendada. El articulo 167 ya nombrado remite al procedimiento a la ley de abogados de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y siguientes de dicha ley. Por tal motivo, procediendo en mi propio nombre y por mis propios derechos, ocurro ante usted a fin de demandar, como efecto demandado al ciudadano Carlos Lobo…, para que convenga o ellos sean compilado en pagarme los honorarios profesionales que me corresponden, de acuerdo a la estimación de las actuaciones por mi realizadas y que abran en el expediente, en atención a las siguiente discriminación:
1.- Redacción del escrito que contiene el libelo de la demanda que riela a los folios uno y su vuelto y folio dos u su vuelto del expediente………………………………………………...…...Bs. 700.000, ºº.
2.-Endoso el cheque fundamento de la acción que riela al folio cuatro del expediente……………………………………………… Bs. 100.000, ºº.
3.- Diligencia que corre al folio siete del expediente solicitando una medida preventiva de embargo……………………………Bs. 100.000, ºº.
4.- Diligencia obrante del folio nueve y un vuelto del expediente, solicitando la practica de una inspección judicial. ………Bs. 400.000, ºº.
5.- Diligencia obrante del folio diez contentiva de apelación de la negativa del tribunal a acordar inspección judicial………Bs. 400.000, ºº.
6.- Diligencia que riela el folio once remitando copias certificadas………………………………… …………..……Bs. 100.000, ºº.
Todo lo cual da un resultado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, ºº). Indica su domicilio procesal.
El 21 de Febrero de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda cuanto ha lograr en derecho y ordena la intimación del ciudadano Carlos Lobo.
El 21 de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal procede a dejar constancia de que ubica personalmente al ciudadano Carlos Lobo, donde al darle lectura a los recaudos de intimación manifestó que no iba a firmar, haciéndole entrega de las copias cerificadas del libelo de la demanda y en su auto y se agregó a los autos de la boleta de intimación.
El 10 de Abril de 2006, el abogado German Nucete Marquina, parte actora, diligencia solicitando se cumpla con lo ordenado por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de Abril de 2006, el tribunal acuerda conforme con lo solicitado.
El 17 de Julio de 2006, la Secretaria del tribunal deja constancia de haber fijado boleta de notificación a la casa # 34-81, del ciudadano Carlos Lobo.
El 03 de Agosto de 2006, el ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, ya identificado, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado Ramón Jose Rincón, consignó escrito de contestaciòn a la demanda de intimación incoada en su contra, el cual riela en los folios 12 y 13 del expediente y acompaña recibo de pago.
El 04 de Agosto de 2006, el tribunal dicta un auto donde abre una articulación probatoria de ocho días, dentro del cual el intimante y el intimidado podrán promover y evacuar pruebas que estimen pertinentes, resolviendo el juez al décimo día de despacho siguiente, de conformidad al articulo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil.
El 04 de Agosto de 2006, el abogado German Nucete Marquina, parte autora, consignó un escrito que contiene disposiciones inherentes al contenido del artículo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual riela en el folio 17 del expediente.
El 07 de Agosto de 2006, el ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, parte demandada, asistida por abogado Ramón Jose Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº8.000.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6736, para que lo defienda, represente y sostenga en sus derechos en el presente juicio. En la misma fecha, el abogado Ramón Jose Rincón, apoderado de la parte demandada, promueve la prueba testifical, del ciudadano Rafael Humberto Miliani R., titular de la C.I.Nº: 8.022.961., para demostrar que el pago ya fue realizado y en consecuencia liberado de la obligación de mi representado el ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, de conformidad al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de Agosto de 2006, el tribunal le admite la prueba promovida y ordenó su evacuación.
El 18 de Septiembre de 2006, se recibe la declaración del ciudadano Miliani Rojas Rafael Humberto, ordenado por el tribunal y que riela en el folio 21.
Precluido el logro para la formación y evacuación de las pruebas ordenadas por el Tribunal de conformidad al artículo 607 del Còdigo De Procedimiento Civil, se procede a resolver la conducente en el presente litigio.
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentre tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 23 y siguientes de la Ley de Abogados.
Esta juzgadora observa que el ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, fue legalmente citado y luego, notificado de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, colocándose a derecho para asumir oposiciones y defensas garantizadas en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedo verificado que dentro de los diez dìas de despacho siguiente a que conste en autos su Intimaciòn procediò a contestar el fondo de la demanda, ejerciendo sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la ley de abogados. En consecuencia, el Tribunal verificó que dicha actuación se realizó dentro del lapso legal correspondiente y ASI SE DECIDE.-……………………………………………………………..
El tribunal observa en la constentacion a la demanda realizada por el ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, que opone como defensa fundamental: el pago de la obligación reclamada, al afirmar: “…anexo recibo de pago de la totalidad de los honorarios cancelados por la cantidad de Bs. 750.000, ºº, correspondiente al 30% de Bs. 2.500.000, ºº, del cheque devuelto usado como documento fundamental de la acción.”
Es importante destacar, que el recibo emitido por el abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, fue ratificado en su contenido y firma por éste alegando además lo siguiente: “… Recibí del ciudadano Carlos Lobo los Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000, ºº), correspondiente al pago de los honorarios que me corresponden y los del Dr. Abogado Nucete German en mi condición de parte intimante.” Confesión realizada por éste, alegando que no se le debe nada por concepto de honorarios profesionales y el cual posee pleno valor probatorio para este juzgado.
De igual forma se observa, que el ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, asistido por el abogado Ramón Jose Rincón, en su escrito de contestación al fondo de la demanda opone la falta de cualidad e interés del demandante, porque expresa que se evidencia en el libelo de la demanda y del endoso en procuración en el expediente que cursa el expediente 6756, que aparecen los abogado demandantes German Nucete Marquine y Rafael Humberto Miliani Rojas, por lo que lógicamente los honorarios profesionales corresponden a ambos profesionales. Al respecto, debo indicar que ciertamente se observa en el cheque y el libelo de la demanda, que cursa en el expediente 6756, que se encuentra el cheque endosado en procuración a ambos abogados, por lo que los honorarios profesionales deben ser exigidos por estos y no por sólo uno de ellos, máxime cuando el abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, reconoce en su contenido y firma el recibo de pago realizado por èl, por la cantidad de Bs. 750.000, ºº que responde al valor de la demanda incoada en fecha 21 de Octubre de 2005 y que cursa por este juzgado signado con el Nº 6756.
Del caso, planteado y siguiendo a la Jurisprudencia de la Sala constitucional, de fecha 03 de Agosto de 2001, el Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, sobre el cobro de honorarios profesionales, expone:
Este procedimiento del artículo 23 de la ley de abogados está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costos, por honorarios profesionales no puede rebajar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el autor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan, por concepto de honorarios exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%).
Entonces, en el caso bajo análisis, se observa según recibo de pago agregado al expediente que el demandado cumplió en el pago de honorarios profesionales exigidos por la parte actora, de conformidad al articulo 286 del Código de Procedimiento Civil y ratificado en su contenido y firma por uno de los demandantes.
Seguidamente, el ciudadano Carlos Lobo, asistido por su abogado Ramón José Rincón, expresa en defensas de sus derechos; “…rechazo el monto exagerado de la intimación y la estimación de la demanda…”
Revisadas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en esta materia, nos encontramos que fijan el siguiente criterio:
El artículo 286 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece que estarán sujetos a retasa los costos que deberá pagar la parte vencida por concepto de honorarios profesionales, y que en ningún caso, dichos honorarios profesionales podrá exceder del treinta por ciento del valor litigado, entendiendo que: “…el valor de lo litigado es aquel desarrollado o plasmado en el libelo de la demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y derecho que conforman la pretensión…” por lo que en tal sentido, es entonces de inobjetable conclusión, que el monto de honorarios profesionales que se genere producto de un litigio, no podrán superar, entonces dicho parámetro, es decir, que por mas anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios profesionales, exagerados o no, la suma se los mismos chocara con la valla del treinta por ciento (30%)…
Sala de Casación Social. Sala Especial Agraria de fecha 13-03-2003. Magistrado Oponente: Francisco Carrasqueño López.
El tribunal al analizar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, íntimamente e intimado, cumpliendo con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad al artículo 607 y 286 del Còdigo Procedimiento Civil; este juzgado entra a un análisis y valoración de la forma siguiente:
El abogado German Nucete Marquina, promovió, el mérito y valor jurídico del libelo de la demanda, demanda por Intimación de honorarios profesionales, diligencia que obra al folio 7, 9,10 y 11. El tribunal observa, que son actividades propias del litigio interpuesto por el demandante y poseen pleno valor probatorio. No obstante, no se observó en los actas procesales que el demandante desvirtuara o presentara nuevas pruebas que objetaran o desecharan lo esgrimido no sólo por el demandado (intimidado), sino tambièn por el otro actor, abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, quien funge como coapoderado junto al abogado German Nucete Marquine, en el expediente bajo el Nº 6756, y sólo consigna un escrito exponiendo: según su opinión, “es falso el testimonio incurrido por el abogado Rafael Humberto Miliani Rojas”, entonces el procedimiento correcto es el de proceder a su impugnación o tacha cuyo procedimiento se encuentra en el Còdigo de procedimiento Civil y en caso contrario absolver posiciones juradas en su contra, cuestión que no realizó.
Respecto, a la prueba promovida por el intimado, abogado Ramón Jose Rincón, apoderado judicial del ciudadano Carlos Leonardo Lobo Figueroa, ya identificado, fue: prueba testifical del ciudadano Rafael Humberto Miliani Rojas, para que ratifique el contenido de la firma del recibo de pago que consta en autos. El Tribunal al recibir la declaración observa, que fue ratificado en su contenido y firme, en consecuencia posee pleno valor probatorio y ASI DECIDE………………………………………………………………………..
Así mismo, de conformidad al artículo 1345 del Código Civil, el demandado o intimidado proba que está libertado del pago que exige el intimante por cuanto el recibo, prueba la extinción de su obligación. Y según lo previsto en el Art. 42 del Código de Etica del Abogado, el abogado Rafael Humberto Miliani Rojas dio recibo de pago a su patrocinado, por concepto de cancelación de honorarios, del 30% del valor de la demanda por ellos introducidos. De tal manera pues, “… que constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez y profesionalidad…”, según el Articulo 39 del Código de Ética del Abogado.
DISPOSITIVA.
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Que el ciudadano, abogado German Nucete Marquines, no tiene derecho a cobrar por concepto de honorarios profesionales al ciudadano Carlos Lobo, por que los mismos ya fueron cancelados. En consecuencia, este juzgado considera improcedente la intimación y estimación de los honorarios ejercidos.
SEGUNDO: Se le absuelve al ciudadano Carlos Lobo, a pagarle al abogado German Nucete Marquine, por cuanto nada debe por concepto de honorarios profesionales, de conformidad al articulo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados.
TERCERO: No se procederá a la retaza solicitada por el intimado, pues no existe deuda a pagar por concepto de honorarios profesionales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO.-
En Mérida, a los 24 días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo la 9:00 a.m., así lo certifico.
LA SECRETARIA.
ABOG. SUSANA PARRA CALDERON
|