REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
196° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.6742
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. 2.458.780 y 14.401.852, de este domicilio y hábiles, CONTRA: el ciudadano FREDDY REINALDO MONTILVA CALDERON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.484.225, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Junio de 2.005, el cual en la misma fecha se declaró incompetente por el territorio, correspondiéndole a este Juzgado conocer sobre la demanda en cuestión y se le dio entrada en este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2.005------------------------------------Revisado exhaustivamente el expediente, este Tribunal constata que desde esta última fecha no se realizó ninguna otra actuación y la parte actora no impulsó la citación de la parte demandada , y como quiera que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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