REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.6553
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la Ciudadana ESMIRLA BRITO AVILA, en su condición de Endosataria en procuración del ciudadano IVAN DARIO MESA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.487.411, de este domicilio y hábil, CONTRA: VIOLY DEL SOCORRO PRIETO DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.404.314, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ---------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de Mayo de 2004, en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 18 de Octubre de 2004, la cual obra al folio ocho (8) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------------------------- Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
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