REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 6543
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano MARCOS AVILIO TREJO Y ALBA CAROLINA TREJO, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. 3.034.867 y 9.479567, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.453 y62.906, respectivamente, obrando en este acto en nombre y representación del ciudadano JULIO IBERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.426.301 y hábil, CONTRA: JOSE L. DE FREITAS M. , quien es venezolano, mayor de edad, POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION .-----------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado el 01 de Abril de 2.004; se decretó medida preventiva de embargo el 14 de Abril del mismo año. En fecha 16 de Junio el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de intimación sin haberle sido posible lograr la intimación personal del demandado. La parte actora solicitó se comisionará al Juzgado del Municipio Campo Elías a los fines de que ese Juzgado practicara la respectiva intimación , solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 18 de Junio de 2.004, diligenciando la parte actora dando por recibidos dichos recaudos en fecha 22 de Junio de 2.004, observándose que desde ésta última fecha la parte actora no ha efectuado ninguna otra actuación y hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.------------------------------Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Septiembre de 2006.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
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