GADO PRIMERO DE LOS M UNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil seis.

196° y 147°
EXP. N° 6566

Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas y que obra a los folios 7, 8 y 9 del cuaderno de secuestro, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el mismo. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los punto que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los artículos 26, 49,253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia con los también vigentes artículos 1.713 y 1.718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa.-

LA JUEZA:


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA VELIA PARRA.

LA SRIA: