REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196° Y 147°


EXPEDIENTE NRO. 6569


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano WILLIAN JOSE CLADERON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.100.627, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.787, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA YOLANDA LACRUZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.197.621, de este domicilio y hábil, CONTRA: MARIA SOJO DE MUÑOS, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 8.035.855, de este domicilio y hábil. POR: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.-----------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado el 09 de Junio de 2.004, la cual fue reformada y admitida nuevamente en fecha 23 de Septiembre de 2.004 y en virtud de la reforma se ordenó agregar el cuaderno librado en fecha 06 de Agosto del mismo año y se acordó decretar nuevamente la medida en fecha 27/10/2004, se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas distribuidor, correspondiéndole al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el cual la remitió en fecha 21 de Diciembre de 2.004 a este Despacho por falta de impulso, observándose que la última actuación de la parte actora en el escrito presentado de fecha 19 de Octubre de 2.004 y desde ésta última fecha la parte actora no efectuó ninguna otra actuación y hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.------------------Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Septiembre de 2006.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde.-

LA SECRETARIA.