REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.6724
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano RAIMONDO CALTAGIRONE MICELI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 9.575.667, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado TITO LIVIO VOLCANES,, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.917, de este domicilio y hábil, CONTRA: GERARDO MATTIA DIPOPOLO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.040.864, en su carácter de Arrendatario y ROSINA DIPOPOLO DE MATTIA, quien es Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.97.690, de este domicilio y hábil, en su condición de fiador y principal pagador, POR: CUNPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 25 de Mayo de 2005, en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 07 de Junio de 2.005, la cual obra al folio once (11) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
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