JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 6761
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ANA LUISA GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 671.606, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada ANA DURAN DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.176, CONTRA: EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ Y ERICSON RAFAEL RONDON DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Nro. 11.464.766 y 11.951.474, en su orden, de este domicilio y hábiles. POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado el 31 de Octubre de 2.005; se decretó medida preventiva de embargo el 29 de noviembre del mismo año y se comisionó al Juzgado Primero ejecutor de Medidas del Estado Mérida, devolviéndola a este Despacho por falta de impulso en fecha 20 de Enero de 2.006. observándose que la última actuación de la parte actora en el presente juicio es la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.005 y desde ésta última fecha la parte actora no ha efectuado ninguna otra actuación y hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de diez (10) meses de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-----------------------Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Septiembre de 2006.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana.
LA SECRETARIA.
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