REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2006 (folio 9), a través de la cual la ciudadana Elva Aleidy Volcanes de Barrios, parte demandante, asistida por el ciudadano Abogado Alexis E. Mendoza Volcanes, suficientemente identificados en autos, desiste del presente procedimiento. Y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2006, sobre el inmueble objeto de la demanda, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis.-
La Juez Provisorio,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-
|