REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos José Rafael Uzcátegui Ramírez, parte demandante y la ciudadana Luz Marina Altuve Molina, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada María Gabriela Rondón, identificada en autos, mediante escrito consignado en el día de hoy, jueves 28 de Septiembre de 2006, que aparece inserto al folios 12; este Tribunal en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se abstiene de dar por terminado el juicio y de archivar el expediente mientras nos conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis.-
La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Méndez de Maggiorani.-
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve.-