JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2.006).

196º y 147º

Visto el escrito que obra al folio cuarenta y cuatro (44) de las actas procesales, suscrito por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, en su carácter de parte actora, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2.006), por medio del cual solicita a este Tribunal se sirva providenciar con respecto a “la negativa de lo innecesario del traslado de la Secretaria a la dirección de la demandante”, tal y como lo señala en su escrito, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión minuciosa del escrito presentado por el Abogado GUSTAVO CONTRERAS, PARTE DEMANDANTE en el presente proceso, se evidencia que existen una serie de incongruencias que harían casi imposible por parte de este Despacho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Adjetiva Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, proferir una providencia en respuesta a su solicitud, esto debido a que el mencionado profesional del Derecho no indica con claridad el carácter de su contraparte, la cual señala como “PARTE DEMANDANTE”, hecho éste que hace incurrir en confusión al Juzgado, por cuanto el solicitante, tal y como se deriva de las actas procesales, es quien funge como PARTE DEMANDANTE, por lo cual mal podría atacarse alegando su mala fe o falta de probidad en el litigio. SEGUNDO: Igualmente y en ese mismo orden de ideas, el Abogado GUSTAVO CONTRERAS, solicita a este Tribunal se sirva pronunciar con respecto a (sic) “la negativa de lo innecesario del traslado de la Secretaria a la dirección de la demandante” (sic); de lo expuesto se evidencia que el profesional del Derecho requiere de este Juzgado una providencia que exprese el motivo por el cual es NECESARIO el traslado de la Secretaria a la dirección de la “DEMANDANTE”. Ahora bien, luego del estudio de la petición efectuada por la PARTE DEMANDANTE, representada en este caso por el Abogado GUSTAVO CONTRERAS, se observa una falta de sentido lógico estructurado que haga posible para este Juzgado proferir una providencia en respuesta a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Adjetiva Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional. Y ASÍ SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCÁTEGUI BENAVIDES


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria. Temp.