GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes: veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006).-

196º y 147º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos YVONNE JOSEFINA UZCATEGUI SANTIAGO y JOSE ALFONSO OSUNA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.335.779 y V-10.103.730, respectivamente, domiciliados en la Avenida Motatán, casa N° 10-37 y Sector Las Playitas, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de su adolescente hija, AMANDA PAOLY OSUNA UZCATEGUI, de trece (13) años de edad, declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de un quince punto sesenta y uno por ciento (15.61%) de un salario mínimo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, los días quince (15) de estos meses. más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana YVONNE JOSEFINA, ya identificada, en nombre y representación de su hija AMANDA PAOLY OSUNA UZCATEGUI, según lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la adolescente AMANDA PAOLY OSUNA UZCATEGUI. Por cuanto, mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano JOSE ALFONSO OSUNA SANTIAGO, ya identificado, de la presente decisión y a su vez hacer de su conocimiento del número de cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos. Líbrese oficio y boleta de notificación.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana, se libro oficio Nº 2720-275, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-

Abg. Villarreal L. Srio.-



Solicitud N° 2006-1089