GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes: Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELOISA DEL CARMEN BRICEÑO TORO y LUIS OMAR RUZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.187.382 y V-9.499.438, respectivamente, domiciliados ella, en el sector Chiquito de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, él en el sector La Vega de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, de la manera siguiente: el ciudadano LUIS OMAR RUZ RIVAS, ya identificado, declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de un siete punto ochenta por ciento (7.80%) de un salario mínimo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, los días quince (15) de cada año, más el aumento proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN BRICEÑO TORO, ya identificada, en nombre y representación de su hija la Niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano LUIS OMAR RUZ RIVAS, ya identificado, de la presente decisión y a su vez hacer de su conocimiento el número de cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- Líbrese oficio y boletas de notificación.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde, se libro oficio Nº 2720-279, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y las boletas de notificación ordenadas.-
Abg. Villarreal L. Srio.-
SOLICITUD N° 2006-1105
CESR/cchd*
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