En el día de hoy, Miércoles veintisiete de septiembre del año dos mil seis (27-09-06), siendo las 10 y 35 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández peña, con Calle Urdaneta, Mini centro Comercial El Trapiche, Locales 11 y 12, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida a los fines de la practica de la Medida preventiva de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado primero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de Abril de dos mil seis, Demandante: Abg. GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, demandado: DANIEL EVARISTO OSORIO ANDRADE Y JOSE ANTONIO QUIERO BERRIOS, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Expediente Nro. 6836. el Tribunal notifica del motivo de su constitución al Ciudadano JOSE ANTONIO QUIERO BERRIOS, quien se identificó con su cedula de identidad Nro. 10.118.331, codemandado en el presente Juicio. El Tribunal hizo saber al notificado en aras de garantizar el derecho a la Defensa le concede el lapso de 60 minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza para que lo asista en esta acto y/o terceros que tengan intereses, a los fines de que hagan valer sus derechos, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente el Abg. en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.070, con el carácter de demandante. También se encuentran presente, el Distinguido 310, DARWIN MORENO Y agente 229, ZAMBRABO, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. 14.131.845 y 16.1199, respectivamente adscritos a la sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. En este estado, siendo las 11 y 00 A.M. solicitó el derecho de palabra el Ciudadano JOSE ANTONIO QUIARO BERRIOS, antes identificado y expuso: Manifiesto a este Tribunal, que no cuento con los recursos necesarios para hacerme asistir de Abogado en este acto, pero a los fines del cumplimiento de la deuda a que se contrae esta Comisión, pago en este acto al Abogado GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, presente en este acto, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETESIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 543.750,oo), que comprende la cantidad demandada mas las costas. Es todo. Seguidamente el Abogado GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA ut-supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Manifestó mi conformidad con la totalidad del texto de esta Acta. Asimismo, con mi carácter preanotado, o sea el de Endosatario a titulo de procuración del Ciudadano CIRO CASTRIBLANCO, manifiesto que tengo potestad en el texto de la letra de cambio (Endoso), para convenir, desistir, transar y recibir cantidades de dinero. En atención a lo anteriormente manifestado por el codemandado JOSE QUIARO, manifestó que estoy recibiendo en este acto, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 543.750,00) en dinero en efectivo, y por lo tanto nada se me adeuda por este concepto ni por otro derivado de la presente Causa. Solicito a este Tribunal Comisionado se SUSPNDA la Ejecución de la Medida de Embargo, y en consecuencia se SUSPENDA la Ejecución de la Medida de Embargo, y en consecuencia se acuerde por parte de este Tribunal Ejecutor la Remisión de este Cuaderno al Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal deja constancia de lo manifestado por ambas partes, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, y a solicitud del Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE la ejecución de la Medida de Embargo a que se contrae esta Comisión; y en cuanto a la remisión del cuaderno se acordara por auto separado. Por otra parte el Tribunal deja constancia que el Notificado y codemandado, en la Comisión su primer Apellido aparece (QUIERO), y verificado como ha sido con su cedula de identidad, aparece (QUIARO). También se hace saber, que el presente traslado no genero emolumento alguno, en acatamiento del articulo 257 de la Carta Magna. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, siendo las 11 y 25 A. M. Terminó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible) EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO JOSE ANTONIO QUIARO BERRIOS, (Fdo. Ilegible) ABOGADO EJECUTANTE ABG. GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS POLICICIALES DARWIN MORENO (Fdo. Ilegible) LEXANDER ZAMBRANO (Fdo Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible)