TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 18 de abril de 2007
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000057
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2005-000057

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis (16-02-2006), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Franco Andara Peter y Yuraima del Valle Mendoza, siendo que, hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Franco Andara Peter, en fecha 27-04-2002, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, entre otras cosas que, el día 26-04-2002, siendo a aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30pm), cuando se encontraba en compañía de su esposa Yuraima Mendoza, en el sector quebrada piedra, parte alta, lugar donde iban a bañarse en una corriente de agua y a donde se transportaron a bordo de un vehículo moto marca Yamaha, tipo Jog, color negro, propiedad de su esposa y al proceder a bañarse, estacionaron la moto a la orilla de la carretera, como a tres metros de la corriente de agua, transcurridos aproximadamente cinco minutos llegaron tres sujetos de sexo masculino, transportándose uno en una vehículo moto y los otros dos en una camioneta Ford de color blanco, con franjas de color rojo, y bajo amenazas con arma de fuego procedieron a llevarse la moto, conduciéndola un sujeto que vestía solamente una bermuda jeans azul. Posteriormente, luego de haberse retirado los sujetos del lugar, corrieron hasta una vivienda familiar, donde les prestaron ayuda, esperando aproximadamente tres horas por un taxi que los trasladaran hasta la sede de la policía de Nueva Bolivia, y, es cuando siendo aproximadamente las once horas de la noche pasó por el lugar una patrulla de la policía, la cual fue interceptada para informarle lo sucedido, en ese momento se percatan que la camioneta en la que se transportaban los sujetos que se habían llevado la moto circulaba por el lugar, procediendo de inmediato los funcionarios policiales a interceptarlos, oportunidad en la cual los sujetos que se transportaban en la tolva de la camioneta se dieron a la fuga, quedando solamente dos sujetos que se encontraban en la parte delantera del vehículo, quienes fueron reconocidos por las víctimas como los que les habían robado la moto, encontrando además, los funcionarios policiales en la parte trasera de la camioneta dos armas de fuego.

Adicionalmente, se desprende de acta policial sin número de fecha 26-04-2002, suscrita por los Distinguidos (PM) Luis Jonathan Oropeza Román y Jesús Enrique Bugallo Uzcátegui, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17 con sede en Nueva Bolivia, entre otras cosas que, en razón de los hechos expuestos en la denuncia, en esa misma fecha 26-04-2002, resultaron aprehendidos el ciudadano Gustavo Alfonso Ortiz, de 25 años de edad y el adolescente Jonathan Castro Flores, de 16 años de edad, y, que en el vehículo camioneta en que se transportaban fueron localizadas dos (02) escopetas calibre 12, de color negro, sin seriales, marcas COVAVENCA y SORASKETA y un bolso negro contentivo de once (11) cartuchos calibre 20.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial sin número de fecha 26-04-2002, suscrita por los Distinguidos (PM) Luis Jonathan Oropeza Román y Jesús Enrique Bugallo Uzcátegui, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17 con sede en Nueva Bolivia, en la que se deja constancia que en esa misma fecha resultaron aprehendidos el ciudadano Gustavo Alfonso Ortiz, de 25 años de edad y el adolescente Jonathan Castro Flores, de 16 años de edad, así mismo, se deja constancia que en el vehículo camioneta en que se transportaban fueron localizadas dos (02) escopetas calibre 12, de color negro, sin seriales, marcas COVAVENCA y SORASKETA y un bolso negro contentivo de once (11) cartuchos calibre 20.

2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Franco Andara Peter, en fecha 27-04-2002, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3.-Acta de entrevista de fecha 27-04-2002, rendida por la ciudadana Yuraima del Valle Mendoza Gil, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 49 al 53, este Tribunal en fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis (16-02-2006), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Franco Andara Peter y Yuraima del Valle Mendoza, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que, ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, ut supra. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2005-000057, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Franco Andara Peter y Yuraima del Valle Mendoza. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a los Abogados Privados José del Carmen Rodríguez y Danelly Suárez Noguera, al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y a los ciudadanos Franco Andara Peter y Yuraima del Valle Mendoza, en su condición de víctimas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete (18-04-2007).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000445; LV11BOL2007000446; LV11BOL2007000447; LV11BOL2007000448; LV11BOL2007000449 y LV11BOL2007000450.


Conste, SRIA.