TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 20 de abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2003-000002
ASUNTO ANTIGUO : LV11-D-2003-000002

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha treinta de marzo del año dos mil seis (30-03-2006), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Yovanis Peña Molina, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Yovanis Peña Molina en fecha 0712-2003, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada (04:00am) cuando se encontraba laborando como taxista en su vehículo Fiat Premiun, año 93, color blanco, placas BE247T, específicamente frente al terminal, llegaron tres personas, dos caballeros y una dama, solicitándole una carrera para Caño Seco y cuando van llegando al mencionado sector, el sujeto que abordó el asiento trasero con la dama, lo agarró por el cuello y lo amenazó con un objeto frío, que no pudo identificar y le indicó que detuviera el vehículo, pasándolo para el asiento trasero, obligándolo a acostarse en las piernas de ellos, el sujeto que abordaba el asiento delantero tomó el volante del vehículo y cuando intentó arrancarlo se le apagó, momento en el cual hizo presencia una comisión policial, produciéndose un enfrentamiento entre ellos, logrando darse a la fuga los dos hombres, resultando detenida sólo la dama.

Adicionalmente, se desprende de acta policial sin número, de fecha 07-12-2003, suscrita por el Cabo primero (PM) Lisandro Otalles y Distinguido (PM) Ender Ramírez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las cuatro horas de la mañana (04:00am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Las Delicias, vía Panamericana a 50 metros de la Tasca Manuelito, avistaron un vehículo marca Fiat de color blanco, con placas de alquiler número BE247T, estacionado en la orilla de la vía, con las luces encendidas y los vidrios arriba, de inmediato procedieron a estacionarse detrás del mismo a los fines de constatar la situación y en ese momento dos sujetos desabordaron el vehículo, uno del asiento del conductor y el otro del asiento trasero, realizando varias detonaciones con un arma de fuego contra la comisión policial, lo que requirió el empleo de las armas por parte de ésta, no logrando la detención de los sujetos, quienes consiguieron darse a la fuga por una zona boscosa, encontrándose en el interior del vehículo el propietario del mismo, quien se identificó como Carlos Yovanis Peña, manifestando que los sujetos lo intentaban robar junto con una dama que se hallaba dentro del vehículo, la cual quedó identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Yovanis Peña Molina en fecha 0712-2003, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, víctima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2. Acta policial sin número, de fecha 07-12-2003, suscrita por el Cabo primero (PM) Lisandro Otalles y Distinguido (PM) Ender Ramírez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se deja constancia de la detención de la investigada.
3. Acta de investigación penal de fecha 10-12-2003, suscrita por el T.S.U. José Arcángel Corredor Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas.
4. Inspección Nº 1759 de fecha 10-12-2003, suscrita por el T.S.U. José Arcángel Corredor Fernández y T.S.U. Domingo Alberto Parra Vela, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurre la detención de la investigada.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 81 al 84, este Tribunal en fecha treinta de marzo del año dos mil seis (30-03-2006), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Yovanis Peña Molina, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la imputado, ut supra. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-2003-000002, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, ambos en perjuicio del ciudadano Carlos Yovanis Peña Molina. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano Carlos Yovanis Peña Molina, en su condición de víctima.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete (20-04-2007).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA


ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000457; LV11BOL2007000458; LV11BOL2007000459 y LV11BOL2007000460.

Conste, SRIA.