TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000794
ASUNTO : LP11-P-2005-000794
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 18-04-2007, por la Abogada María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada N° 02 y con tal carácter de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), investigados por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, a través del cual, solicita una revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 03-06-2005, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, aduciendo que su pedimento se fundamenta en el hecho de que sus representados han sufridos varios atentados contra su integridad física, debiendo el primero de los mencionados trasladarse hasta la ciudad de Mérida, y, el segundo hasta la ciudad de Los Teques; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Primero: De conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “c”, este Despacho Judicial en fecha 03-06-2005, acordó procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), referida a la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días, por ante este Tribunal. Segundo: De la revisión del régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000 y registradas en el libro de presentaciones, se evidencia que el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con un régimen de presentaciones sólo en fechas 06-06-2005, 21-06-2005, 06-07-2005, 11-01-2007 y 14-03-2007; por su parte, el co-investigado (IDENTIDAD OMITIDA), sólo se ha presentado los días 14-03-2007 y 16-04-2007, evidenciándose el incumplimiento con el régimen de presentación impuesto por parte de ambos adolescentes. En igual orden, y, tomando en consideración el efecto extensivo, contenido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora revisa la medida cautelar menos gravosa impuesta en iguales términos al co-investigado (IDENTIDAD OMITIDA), constatándose que ha cumplido con un régimen de presentaciones los días, 06-06-2005, 20-06-2005, 18-07-2005-02-08-2005-15-08-2005, 29-08-2005, 12-09-2005, 11-01-2007, 25-01-2007, 21-02-2007-14-03-2007 y 16-04-2007.
Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que la defensora señala en su escrito que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), han sufrido atentados contra su integridad física, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el interés superior del niño, previsto en el artículo 8 de la mencionada Ley especial, conforme lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precitadas normas y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de los investigados, declara con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada quince (15) días, impuesta a los investigados (IDENTIDAD OMITIDA), y, en razón del efecto extensivo, igualmente se revisa la medida cautelar menos gravosa impuesta al co-investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y se extiende para un régimen de presentación periódica cada sesenta (60) días, todo ello pese a la irregularidad con la que los investigados han cumplido con la medida. En tal sentido, notifíquese a los investigados (IDENTIDAD OMITIDA), a la Defensora Pública Especializada y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de lo aquí acordado, líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000465; LV11BOL2007000466; LV11BOL2007000467; LV11BOL2007000468 y LV11BOL2007000469.
Conste/Sría
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