TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 26 de abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000042
ASUNTO : LP11-D-2007-000042
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito mediante el cual las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por cuanto, la referida solicitud es realizada por ante este Despacho Judicial, por el Organo competente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, decide en los siguientes término:
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO
Señala la Representación Fiscal en su escrito, que los hechos están referidos a que, según la denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya en fecha 18-04-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la ciudadana Liliana Chadin y su hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) incurrieron en difamación contra el denunciante, en razón de que, éstas manifestaron ante los funcionarios de la LOPNA que la adolescente había sido violada por el ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su solicitud citando el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 449 del Código Penal vigente, alude que, en la investigación iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya, existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, por cuanto, el delito denunciado, en este caso, como lo es la Difamación es únicamente perseguible a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitan la desestimación de la denuncia.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Así las cosas, este Tribunal examina lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (negrilla del Tribunal)
En este sentido, el artículo 449 del Código Penal vigente, apunta:
“Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.
Si esta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.
En el caso de ofensa contra algún Cuerpo Judicial, político o administrativo, o contra representantes de dicho Cuerpo, el enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante la autorización del Cuerpo o de su jefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en colegio o corporación.
En estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 225.” (negrilla del Tribunal)
En este sentido, se evidencia de la denuncia inserta al folio 04 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya en fecha 18-04-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien se desconoce más datos, que los hechos están referidos al delito de Difamación, siendo éste como muy acertadamente lo ha señalado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, uno de los delitos previstos en el Capitulo VII del Código Penal vigente, los cuales conforme lo dispuesto en el artículo 449 del mencionado Código, sólo podrán ser enjuiciados por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la disposición ut supra mencionada y con base a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, admite la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya en fecha 18-04-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien se desconoce más datos.
En este sentido, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones que componen la presente solicitud, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público para su archivo, una vez transcurrido el lapso de los cinco (05) días siguientes a que conste la última boleta en las actuaciones. A tales efectos, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al denunciante ciudadano Humberto Manuel Briceño Amaya y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de denunciada. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete (26-04-2007).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000493; LV11BOL2007000494 y LV11BOL2007000495.
Conste, SRIA.
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