TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 27 de abril de 2007
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000043
ASUNTO : LP11-D-2007-000043

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 16-04-2007, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2007-000043, seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos en fecha 15-06-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día miércoles 14-06-2006, a eso de las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), se percató que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien laboraba como doméstica en su residencia ubicada en Nueva Bolivia, calle principal, casa N° P-15, Municipio Tulio Febres Cordero de El Estado Mérida, le había hurtado cinco (05) anillos de oro, una (01) pulsera de oro, tres (03) pares de zarcillos de oro, dos (02) cadenas, un (01) pantalón de coton licra largo de color rojo, un (01) par de zarcillos y una (01) pulsera de fantasía.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1.- Al folio 04 riela denuncia interpuesta por la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos en fecha 15-06-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- Se constata al folio 06 y su respectivo vuelto, auto de inicio de investigación signado con el N° 14F18-PA-0078-06 de fecha 19-06-2006, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos.
3.- Inspección N° 356 de fecha 29-07-2006, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por los Agentes Néstor Ramírez y William Colmenares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Al folio 10 se constata acta de investigación penal de fecha 29-07-2006, suscrita por el Agente William Colmenares, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, donde se deja constancia del traslado de una comisión de ese Organismo hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de practicar la inspección ocular.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PA-0078-06, nomenclatura de este Despacho, iniciadas en razón de denuncia interpuesta ante la Sub Comisaría Policial N° 17 de Caja seca Estado Zulia, por la ciudadana RAMIREZ DE RAMOS BELSAY DEL COROMOTO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como víctima la ciudadana denunciante y como imputada la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien se desconoce más datos, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 14-06-2006, en horas de la noche, en la vivienda identificada con el N° P-15, ubicada en el Sector Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se desempeñaba como doméstica de la ciudadana RAMIREZ DE RAMOS BELSAY DEL COROMOTO, hurtó del interior de la referida vivienda prendas varias de oro que fueron identificadas por la víctima de la siguiente manera; cinco anillos, una pulsera, tres pares de zarcillos, dos cadenas, todos de oro, un pantalón, una licra larga de color rojo, más unas prendas de fantasía un par de zarcillos y una pulsera, por lo que en consecuencia los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Asimismo, se desprende de la investigación que hasta la presente fecha no ha sido posible identificar plenamente a la adolescente imputada, desconociendo la víctima donde puede ser ubicada. En consecuencia, se solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala textualmente lo siguiente: “…e.- SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación…”. Ya que en la presente investigación ha sido imposible la ubicación de la adolescente imputada a los fines de su identificación plena.”

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo imposible realizar una acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2007-000043, seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos, en su condición de víctima, no así a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien no se conoce más datos de identificación.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete (27-04-2007).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000496 y LV11BOL2007000497.

Conste, SRIA.